Boletín 3 / 2016

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN REQUERIMIENTOS Y PROMOCIONES ANTE EL INFONAVIT

Publicado 2016-01-09 13:31:10 |


Estimados Clientes:

Con fecha 06 de Enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del cual destaca lo siguiente:

  • Se incorpora la posibilidad para que los patrones puedan atender los requerimientos de pago e información formulados por el INFONAVIT,  la presentación de solicitudes o promociones; así como el pago de aportaciones y entero de descuentos para los trabajadores, a través de medios electrónicos.
  • Se faculta al INFONAVIT como autoridad certificadora en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en las formas y procedimientos a su cargo.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dentro de los 180 días siguientes, al inicio de su vigencia, el Instituto expedirá las reformas y adiciones correspondientes relativas a las disposiciones materia del mismo.

Adjuntamos a ustedes texto integro de lo antes mencionado.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Infonavit_UsoMediosElectronicos060116_FCH100.doc