Boletín 9 / 2016

INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES EXENCION A SU PRESENTACION

Publicado 2016-02-08 17:27:38 |


Estimados Clientes:

Mediante la presente compartimos a ustedes el comunicado de prensa que el SAT dio a conocer con fecha 07 de Febrero del 2015 en su página de internet del SAT, mediante el cual se exime a todos los contribuyentes de presentar la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores. 

Recordemos que por regla miscelánea 2.8.4.3., que a continuación transcribimos, esta exención ya se encontraba prevista para quienes presentaran la DIOT:

2.8.4.3. Declaración informativa de clientes y proveedores

Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información en la ADSC más cercana a su domicilio, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla.

Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores. 

CFF 31, LIVA 32, LISR 86, 110

No obstante lo anterior, para quienes no son contribuyentes del IVA persistía dicha obligación (que aún se encontraba vigente en términos de la fraccion X del articulo 9 de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2014)  la cual, en términos de este comunicado, desaparece y por lo tanto, quedarían relevados TODOS los contribuyentes.

Será necesario esperar la publicación de la regla miscelánea que regule esta exención a fin de conocer con detalle su contenido y confirmar que efectivamente desaparece para TODOS los contribuyentes esta obligación, así como confirmar tal como lo menciona el comunicado que esta exención incluye a la declaración de clientes y proveedores correspondiente al año 2015. Estaremos retroalimentando a ustedes el contenido definitivo de dicha publicación una vez que se encuentre formalizada por regla miscelánea.

Adjuntamos a ustedes el comunicado de prensa.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

com2016_017_FCH380.pdf