Boletín 29 / 2016

ASALARIADOS QUE OBTENGAN INTERESES, QUE PUEDEN NO PRESENTAR DECLARACION ANUAL

Publicado 2016-04-09 13:39:48 |


Estimados Clientes:

Como es de su conocimiento, dos casos por los cuales los asalariados ESTÁN OBLIGADOS A presentar declaración anual es cuando: 1.- Además de salarios, obtengan ingresos por otros conceptos o capítulos del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como cuando 2.- Obtengan ingresos mayores a 400 mil pesos (artículo 98, fracción III, incisos a) y e) de la Ley del ISR).

Por lo anterior un asalariado que no rebase los 400 mil pesos de ingresos por salarios y que de entrada por esta circunstancia NO ESTARÍA OBLIGADO a presentar declaración anual, tendría que presentarla al generar sus cuentas bancarias (en las que se depositen sus sueldos) ingresos por intereses de cualquier monto ya que el asalariado estaría obteniendo ingresos por dos conceptos o capítulos del Título IV (Salarios + Intereses).

Derivado de lo antes señalado, en términos de lo previsto por el artículo 150 antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR, cuando un asalariado obtenga intereses y la suma de ambos conceptos (salarios e intereses) NO EXCEDA DE $ 400.000.00 podrá OPTAR POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL, siempre y cuando los INTERESES REALES (la parte de los intereses que excede a la inflación y que aparece en la constancia que emite la Institución Financiera) NO EXCEDA DE $ 100,000.00.

Lo anterior se encuentra fundamentado en el artículo 150, segundo párrafo de la Ley ISR:

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.