Boletín 24 / 2010

MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA

Publicado 2010-06-30 18:41:25 |


Estimados Clientes:

 En relación con el DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA, publicado en el DOF del día de hoy (30 de Junio del 2010), a continuación damos a conocer a ustedes el resumen de dichas facilidades:

 

  • ARTÍCULO PRIMERO. - OPCIÓN DE NO PRESENTAR EL LISTADO MENSUAL DE CONCEPTOS DEL IETU.- Se otorga a los contribuyentes la facilidad para No presentar Listado de conceptos de IETU de manera mensual como actualmente se realiza, con la presentación de dicho listado de manera anual, dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio.
  • ARTÍCULO SEGUNDO.- EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN MENSUAL DEL IVA.- Para contribuyentes que realicen actos o actividades a la tasa del 0%, podrán optar por no presentar la información del IVA en sus declaraciones del ISR, siempre que de manera mensual se presente la DIOT (Declaración Informativa de operaciones con terceros).
  • ARTÍCULO TERCERO.- OPCIÓN DE NO PRESENTAR DICTAMEN FISCAL Y DEL IMSS.- A los obligados en base a la fracción I del artículo 32-A del CFF a dictaminar sus estados financieros (por volumen de ingresos, activos y trabajadores), podrán optar por no presentar dicho dictamen para efectos fiscales como del seguro social, a partir del correspondiente al ejercicio 2010, siempre que se cumpla con presentar cierta información que la autoridad establezca en reglas administrativas.
  • ARTÍCULO CUARTO.- OPCIÓN DE NO DICTAMINAR DEVOLUCIÓN DEL IDE.- Los contribuyentes que soliciten la devolución del IDE podrán optar por no presentar el dictamen, siempre que se cumpla con presentar cierta información que la autoridad establezca en reglas administrativas.- Facilidad en vigor a partir del mes de Septiembre del 2010.
  • ARTÍCULO QUINTO.- AMPLIACIÓN EN LA VIGENCIA DE LA FIEL DE PERSONAS FÍSICAS.- Se amplía a cuatro años la vigencia de la FIEL de personas físicas.

 

Los invitamos a leer los CONSIDERANDOS del decreto mencionado en el archivo del DOF enviado a ustedes en correo anterior.

 

ATENTAMENTE

FICACHI CONSULTORES