Boletín 39 / 2016

DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES PARA LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y TABASCO

Publicado 2016-05-12 18:33:04 |


Estimados Clientes: 

Con fecha 11 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decretó por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican”, de acuerdo al Artículo Décimo del citado decreto, los beneficios fiscales serán aplicable a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco, los beneficios fiscales que se otorgan son los siguientes: 

Pagos provisionales de ISR

  • Se exime de la obligación de realizar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los meses de abril, mayo y junio, al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre del 2016, según corresponda, a las Personas Morales que tributen en el Titulo II, Personas Físicas que realicen Actividades Empresariales y Profesionales o se dediquen al Arrendamiento de bienes inmuebles, por los ingresos provenientes de actividades relacionadas con su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas que se indican en el Artículo Décimo del citado decreto. 
  • Se difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestre del ejercicio fiscal 2016 a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, respecto de los ingresos provenientes de actividades relacionadas con su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas que se indican en el Artículo Décimo del citado decreto, las declaraciones bimestrales del segundo y tercer bimestre deberán presentarse a más tardar el día 17 de septiembre de 2016. 

Retenciones por salarios

  • Los contribuyentes que realicen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (Excepto asimilados a salarios), podrán enterar las retenciones de ISR por salarios correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en 2 parcialidades iguales, siempre que los contribuyentes que ejerzan dicha opción tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas antes mencionadas y además el servicio personal subordinado se haya prestado en las zonas que se indican en el Artículo Décimo del citado decreto.
  • La primera parcialidad se enterará en el mes de Julio de 2016 y la segunda parcialidad en el mes de Agosto de 2016.

Pagos definitivos de IVA/IESPS

  • Los contribuyentes que tengan a su cargo impuesto definitivo de IVA o IESPS, por los actos o actividades relacionadas con su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas antes mencionadas, que correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, podrán enterar dichos pagos en 3 parcialidades mensuales, a partir del mes de Julio de 2016.

Para efectos del párrafo anterior, no se deberán considerar en el pago mensual de IVA, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas que se indican en el Artículo Décimo del citado decreto, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en el presente decreto. 

  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y tributen en términos del Título II, Capítulo VIII, de la LISR, que de conformidad con el Decreto de Facilidades Administrativas publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2015, hayan optado por realizar pagos provisionales semestrales de ISR y en consecuencia presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA, podrán optar por presentar de manera mensual las declaraciones de IVA, sin que se considere que se incumple el requisito establecido en el citado Decreto de Facilidades Administrativas.

Pago a plazo de contribuciones omitidas

  • Los contribuyentes que con anterior al mes de abril de 2016 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, y que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas que se indican en el Artículo Décimo del citado decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, reanudando su programa a partir del mes de julio de 2016.

Cuotas IMSS

  • Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2016, a los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro Social, por las cuotas obrero patronales a cargo de los sujetos mencionados anteriormente, respecto de los centros de trabajo o cualquier otro establecimiento que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas que se indican en el Artículo Décimo del citado decreto.

Para hacer uso de dicha facilidad mencionadas en el párrafo anterior, los patrones y demás sujetos obligados deberá presentar su solicitud anter la Subdelegación que le corresponda del IMSS en los Estados de Campeche y Tabasco, a más tardar el 15 de mayo de 2016.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados.

Deducción Inmediata

  • Se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas antes citadas, consistente en permitir deducir de forma inmediata las inversiones de bienes nuevos en activo fijo que se efectúen durante el periodo comprendido entre el 1ro. de mayo y el 31 de diciembre de 2016, en el ejercicio en que se adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.

Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de abril a junio de 2016.

Adjuntamos texto integro del decreto mencionado.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

DecretoBeneficiosFiscales_CampecheyTabasco_DOF_110516_FCH040.doc