Boletín 43 / 2016

LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Publicado 2016-06-02 13:47:00 |


Estimados Clientes:

Con fecha 01 de Junio 2016 , se publica en el Diario Oficial de la Federación, en la sección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Esta Ley tiene por objeto regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales, con el fin de impulsar el crecimiento económico sostenible, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población

Las personas físicas o morales que operen en las Zonas Económicas Especiales como Administradores Integrales o Inversionistas podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales, en los términos de la presente Ley. Los beneficios e incentivos que se otorguen deberán fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su Área de Influencia.

En dicho decreto se señala que el Titular del Ejecutivo Federal, a través de decreto correspondiente, emitirá la declaratoria de cada zona. Se precisa que cada decreto contendrá la delimitación geográfica precisa de la zona, las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos, entre otros, que se otorguen en dicha zona y la fecha a partir de la cual iniciar operaciones la misma.

El Ejecutivo Federal, mediante el decreto que establezca la declaratoria de cada zona, establecerá los beneficios fiscales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de la Zona. Se señala que los beneficios serán temporales y, en su caso, el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo. Además deberá establecer las medidas relacionadas con su forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.

Se emitirá el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

 

Adjuntamos a ustedes texto íntegro de lo antes mencionado.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

LEY FEDERAL de ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES_010616_FCH000.doc