Boletín 58 / 2016

CFDI PARA ACOMPAÑAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

Publicado 2016-08-26 15:20:20 |


Estimados Clientes:

Con fecha 15 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, de acuerdo a su artículo primero transitorio dicha resolución entró en vigor a partir del 15 de agosto de 2016, por lo cual destacamos la reforma a la regla 2.7.1.9. que a continuación comentamos:

 La reforma a dicha regla va dirigida para las empresas que transporten mercancías que formen parte de sus activos (empresas que transporten mercancías de su propiedad),  haciéndoles la aclaración que para acreditar el transporte de dichas mercancías (las que formen parte de sus activos) es necesario contar con un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) o la representación impresa de dicho CFDI; desapareciendo la posibilidad de acreditar la propiedad de tal mercancía con cualquier otro documento impreso que no reúna las características de un CFDI.

Este CFDI deberá contener lo siguiente:

  • Valor cero. 
  • Clave en el RFC genérica.
  • Clase de bienes o mercancías.
  • Objeto de la transportación de las mercancías.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave en el RFC de quien lo expide.
  • Número de folio consecutivo y en su caso serie de emisión del comprobante.
  • Descripción de la mercancía a transportar.

Para el caso de las empresas transportistas, prevalece la disposición prevista en el cuarto párrafo de esta regla, donde deberán expedir un CFDI que ampare la prestación del servicio o un comprobante impreso de acuerdo a lo comentado en el párrafo anterior, con independencia de los requisitos que establezca el artículo 74 del Reglamento del Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Esta reforma está vigente a partir del 15 de Agosto de 2016.

Adjuntamos a ustedes de manera comparativa el contenido de la regla en comento.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

CFDI Trasporte de Mercancia_FCH200.pdf