Boletín 3 / 2011

LISTADO DE CONCEPTOS IETU 2010

Publicado 2011-01-17 18:49:34 |


Estimados clientes:

Por medio de la presente les recordamos que de acuerdo a la regla “II.13.5.1 Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU” (Adicionada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 publicada el 03 de Diciembre de 2010), quiénes optaron por no presentar mensualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, deberán presentar la información acumulada del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2010 durante el mes de Enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.

A continuación el texto íntegro de la regla mencionada anteriormente:

Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU
II.13.5.1.    Para los efectos del Artículo Primero de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar la información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada información se presentará desde la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010. En ambos se deberá presentar la información durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.
                 Asimismo, en los casos de sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente de conformidad con el artículo 11, segundo párrafo del CFF, la información que se reportará será la del periodo comprendido del 1o. de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en que dicha sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente, debiendo presentarla a la autoridad fiscal dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada.
                 El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación CERO.
                 Para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar a que se refieren los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley del IETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2010.
                 Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.
                 CFF 11, LIETU 8, 10, DECRETO DOF 30/JUN/10 PRIMERO

Atentamente

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