Boletín 21 / 2017

ASALARIADOS QUE PUEDEN NO PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Publicado 2017-04-10 18:10:37 |


Estimados Clientes:

Mediante la presente hacemos de su conocimiento los asalariados que podrían NO presentar su declaración anual del 2016 sin que con ello se considere que infringen las disposiciones fiscales.

  •      ASALARIADOS QUE ÚNICAMENTE HAYAN OBTENIDO INGRESOS POR SALARIOS E INTERESES CUYA SUMA DE AMBOS CONCEPTOS (SALARIOS + INTERESES ) NO EXCEDA DE 400 MIL PESOS Y SIEMPRE QUE EL MONTO DE LOS INTERESES REALES (INTERESES QUE EXCEDAN A LA INFLACIÓN) NO HAYA EXCEDIDO DE LA CANTIDAD DE 100 MIL PESOS.- Esto se encuentra regulado en el artículo 150, segundo párrafo de la Lel de ISR, que establece a la letra lo siguiente:

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

 

  • ASALARIADOS QUE HAYAN OBTENIDO INGRESOS EXCLUSIVAMENTE POR SALARIOS DE UN SOLO EMPLEADOR, AÚN CUANDO EL MONTO DE SUS INGRESOS HAYA REBASADO DE 400 MIL PESOS Y NO SE TRATE DE JUBILADOS, PENSIONADOS O ASALARIADOS QUE HAYAN RECIBIDO UNA INDEMIZACIÓN LABORAL; ASÍ COMO QUE TAMPOCO TENGAN DATOS INFORMATIVOS QUE DECLARAR (POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS, DONATIVOS O PREMIOS) Y SIEMPRE QUE EL EMPLEADOR HAYA EMITIDO LOS CFDI DE NÓMINA CORRESPONDIENTE POR LOS PAGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO.- Como recordarán la Ley establece en su artículo 98, fraccion III inciso e) que un asalariado que obtenga ingresos mayores de 400 mil pesos, por concepto de salarios, estará obligado a presentar declaración anual; no obstante lo anterior, en el anteproyecto de la nueva Rgla 3.17.12 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se establece la posibilidad de que dichas personas no presenten declaración anual con las consideraciones antes mencionadas. Por supuesto, es una opción por lo que los asalariados que tengan, por ejemplo, deducciones personales y obtengan saldo a su favor, podrán presentar dicha declaración anual para tener el beneficio de poder recuperar dicho saldo a favor.

 

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
3.17.12. Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.

II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,

III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016.
La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.

b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.


CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150

 

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.