Boletín 38 / 2017

AVISO DE DESTINO DE INGRESOS RETORNADOS AL PAIS

Publicado 2017-10-31 07:45:37 |


Estimados Clientes:

 Dando seguimiento a nuestro Boletín 26/2017 Repatriación de Capitales Ampliación del Plazo y Reformas a Algunas Disposiciones y respecto de los contribuyentes que se acogieron al beneficio fiscal que otorga el Decreto a que se hace referencia en el boletín, les recordamos que la fecha límite para la presentación del aviso de destino de ingresos retornados al país, es el 31 de Diciembre de 2017.

 A continuación transcribimos la regla 11.8.3. que señala la obligación y fecha de presentación del aviso:

 11.8.3. Aviso de destino de ingresos retornados al país

Para los efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por pagar el ISR que corresponda a los ingresos provenientes de ingresos e inversiones que retornen al país, mantenidas en el extranjero al 31 de diciembre de 2016, deberán presentar el “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a través del buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, en el que informarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país con esos recursos en el ejercicio de 2017.

El aviso respecto al destino de los ingresos retornados al país, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

DECRETO DOF 18/01/2017

 La información que requiere el aviso es la siguiente:

  • Destino del recurso invertido en el país (adjuntamos la información a detalle sobre este requerimiento).
  • Monto invertido.
  • Fecha de la inversión.
  • RFC a quién realizó el pago.

 Adjuntamos también un archivo del SAT respecto de las precisiones que realiza en cuanto al llenado del Aviso.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

INFORMACION DEL DESTINO DE LOS INGRESOS RETORNADOS AL PAIS_FCH370.pdf

PregFrecAD_FCH371.pdf