Boletín 23 / 2018

DISIF CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2017

Publicado 2018-02-28 05:13:39 |


Estimados Clientes:

Con motivo de la reforma al artículo 32-H del CFF, en materia de PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE INFORMACION SOBRE SU SITUACION FISCAL (DISIF), se establece que esta declaración deberá presentarse CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO:

Artículo 32-H, primer párrafo CFF:

Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Adicional a lo anterior, la regla miscelánea 2.19.6. Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal, establece que en caso de que se tengan que presentar declaraciones complementarias ya sea de la declaración del ejercicio o de la DISIF, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.

2.19.6. Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal y ésta se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente disponible en la página citada.

En caso de que los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias ya sea de la información o de la declaración citadas en el párrafo anterior, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.

Cuando los contribuyentes presenten la información sobre su situación fiscal en términos de lo dispuesto en la presente regla, se tendrá por cumplida la obligación a que se refieren los artículos 4, primer párrafo; 24, fracción IX y 42, último párrafo de la Ley del ISR.

CFF 32-H, LISR 4, 24, 42, 76

Recordemos que la presentación de la DISIF solo es aplicable a cierto tipo de contribuyentes por lo que es importante primeramente verificar si el contribuyente (persona moral) se ubica en el supuesto de presentación de la DISIF, caso en el cual, deberán tener cuidado que al momento de presentar la declaración anual de ISR, se presente también la DISIF:

Contribuyentes obligados a presentar la DISIF:

Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $755,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

 IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Adicional a lo anterior, en el caso de contribuyentes que se ubiquen en el articulo 32-H, fracción V (es decir aquellos que lleven a cabo operaciones con residentes en el extranjero) aun teniendo la obligación de presentar la mencionada DISIF en términos de dicha norma, por regla miscelánea, están exentos de la presentación si el monto de operaciones con residentes en el extranjero no rebasa de 100 millones de pesos:

2.19.4. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.).

Por lo anterior y una vez que el contribuyente ubique que SI está obligado a presentar la DISIF y en términos de lo previsto por el artículo 32-H primer párrafo del CFF en correlación con la regla 2.19.6  Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal , el contribuyente debe tener cuidado en hacer la presentación SIMULTÁNEA (según se desprende de la lectura de dichas disposiciones) de ambas declaraciones.

Es importante mencionarles que aunque de la lectura del primer párrafo del arículo 32-H del CFF (transcrito al inicio de este boletín) se desprende que la información de la DISIF pudiera ser en el mismo formato conjuntamente con los datos del ISR del ejercicio, la presentación de dicha información es por separado:

  • Información del ISR del ejercicio.- Mediante el aplicativo de la Declaración Anual (como normalmente se hace).
  • Información de la Situación Fiscal (DISIF).- Mediante la herramienta denominada DISIF (32H-CFF).

Mismos que de acuerdo con lo comentado, deberán presentarse conjuntamente.

 

Adjuntamos a ustedes toda la normatividad existente en materia de esta declaración (DISIF) para su conocimiento.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

NORMATIVIDAD 2018_DISIF_32-H CFF_FCH390.pdf