Boletín 24 / 2018

Reforma financiera publicada en el DOF el 09 de marzo de 2018.

Publicado 2018-03-20 01:11:11 |


Estimados clientes:

 

Por medio del presente les damos a conocer la reforma financiera publicada el pasado 09 de marzo de 2018 en el DOF mediante la cual se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Esta Ley tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

Las instituciones de tecnología financiera (ITF) reguladas en esta Ley son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico, es decir, esta nueva Ley crea nuevos tipos de entidades financieras.

Para organizarse y operar como ITF se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV.

La ITF que obtenga una autorización para organizarse y operar con tal carácter, en términos de esta Ley, estará obligada a agregar en su denominación las palabras “institución de financiamiento colectivo”, o “institución de fondos de pago electrónico”, según sea el caso.

De acuerdo con esta Ley, las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las operaciones señaladas en el artículo 16 de la Ley, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán llevarse a cabo por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de financiamiento colectivo.

Las operaciones que la Ley señala en su artículo 16 podrán realizar Los Clientes de una institución de financiamiento colectivo son las siguientes:

  1. Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes;
  2. Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes, y

III.      Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.

Asimismo, esta Ley establece que los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos que a continuación se señalan, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán prestarse por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de fondos de pago electrónico:

  1. Abrir y llevar una o más cuentas de fondos de pago electrónico por cada Cliente, en las que se realicen registros de abonos equivalentes a la cantidad de fondos de pago electrónico emitidos contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional o extranjera, o de activos virtuales determinados;
  2. Realizar transferencias de fondos de pago electrónico entre sus Clientes mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas a que se refiere la fracción I de este artículo;

III.      Realizar transferencias de determinadas cantidades de dinero en moneda nacional o, sujeto a la previa autorización del Banco de México, en moneda extranjera o de activos virtuales, mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas a que se refiere la fracción I de este artículo, entre sus Clientes y aquellos de otra institución de fondos de pago electrónico, así como cuentahabientes o usuarios de otras Entidades Financieras o de entidades extranjeras facultadas para realizar Operaciones similares a las que se refiere este artículo;

  1. Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electrónico en una cuenta de fondos de pago electrónico, mediante el respectivo cargo en dicha cuenta, y
  2. Mantener actualizado el registro de cuentas a que se refiere la fracción I de este artículo, así como modificarlo en relación con el ingreso, transferencia y retiro de fondos de pago electrónico, de acuerdo con lo señalado en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, según corresponda.

Esta Ley también propone el uso de activos virtuales que es la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general y con la previa autorización de dicho Banco.

Crea el Grupo de Innovación Financiera, como instancia de consulta, asesoría y coordinación que tiene por objeto establecer un espacio de intercambio de opiniones, ideas y conocimiento entre el sector público y privado para conocer innovaciones en materia de tecnología financiera y planear su desarrollo y regulación ordenados

Además, crea el Comité Interinstitucional que intervendrá en la toma de decisiones de mayor importancia, como el otorgamiento de autorizaciones, imposición de sanciones, entre otros. 

También contempla sanciones y delitos para los casos en que se incumpla con lo establecido en la Ley o disposiciones que de ella emanen.

De acuerdo a la Disposición Transitoria Primera esta Ley entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

El resto de las Disposiciones Transitorias establecen los plazos para que la SHCP, la CNBV entre otros organismos emitan las disposiciones de carácter general respectivas y para que las personas que realicen las actividades reguladas por esta Ley soliciten a la CNBV su autorización .

 

Aunado a lo anterior, mediante este Decreto también se reformaron y adicionaron 9 legislaciones con el fin de armonizarlas con el nuevo ordenamiento:

  1. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO,
  2. LEY DEL MERCADO DE VALORES,
  3. LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO,
  4. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS,
  5. LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA,
  6. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS,
  7. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS,
  8. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y,
  9. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

De acuerdo a la Disposición Transitoria Única la  adición a la fracción XVI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entrará en vigor a los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, el resto del Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación DOF.

 

Adjuntamos Decreto completo publicado en el DOF el 09 de marzo de 2018.

Adjuntos

shcp090318_FCH110.doc