Boletín 25 / 2018

LIMITE DE INGRESOS Y OPERACIONES PARA DISIF 2018

Publicado 2018-03-28 05:35:50 |


Estimados Clientes:

En segumiento a nuestro boletín 23/2018 respecto de la presentación de la DISIF, conjuntamente con la declaración del ejercicio, existen dos montos que determinan la obligatoriedad de presentar esta declaración, previstos uno de ellos en la fracción I del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el otro de ellos en reglas de resolución miscelánea en relación con la fracción V del artículo 32-H del mencionado CFF.

Para recordar lo anterior, a continuación la normatividad para la presentación de esta declaración, prevista en las mencionadas fracciones I y V, conjuntamente con la regla de resolución miscelánea que regula relacionada con la mencionada fracción V:

Artículo 32-H. Los contribuyentes quE a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

I.  Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $755,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

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V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

 

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal

2.19.4.             Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.).

CFF 32-H

 

Las cantidades previstas en la fracción I, así como en la regla miscelánea 2.19.4, son las VIGENTES PARA EL PRESENTE EJERCICIO 2018. La fracción I en su segundo párrafo establece que la cantidad prevista en dicha fracción se actualizará por inflación, por lo que la cantidad mencionada anteriormente es la vigente (por actualización) para el ejercicio 2018. Igualmente en el caso de la regla miscelánea 2.19.4 la cantidad prevista en la misma es la correspondiente al ejercicio 2018, toda vez que dicha regla corresponde a la Resolución Miscelánea fiscal del año 2018.

 

De lo anterior se concluye que, para detarminar la obligatoriedad en la presentación de la DISIF correspondiente al año 2017, se deberán considerar las cantidades que estuvieron vigentes precisamente para el año 2017; por lo que a continuación transcribimos nuevamente el texto del mencionado artículo y la regla miscelánea del ejercicio 2017, considerando las cantidades (límite de ingresos y monto de operaciones) que estuvieron vigentes en el año 2017:

 

ARTÍCULO 32-H DEL CFF Y REGLA MISCELÁNEA, VIGENTES EN EL EJERCICIO 2017:

Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

I.  Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $708,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

...........

 

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

 

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal

2.20.4.             Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $30´000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.).

CFF 32-H

 

Lo anterior es así toda vez que los límtes tanto de ingresos, como del monto de operaciones previstos en las fracciones I y V (con su regla miscelánea) para ciumplir con está obligacion, que deben considerarse para determinar si procede o no presentar la misma, son los establecidos en las disposiciones correspondientes al ejercicio al que corresponde la declaración, no así en el ejercicio en que se presente la misma.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.