Boletín 31 / 2018

RETIMBRADO DE CFDI DE NÓMINA ERRONEOS DEL 2017

Publicado 2018-04-26 03:06:46 |


Estimados Clientes:

Con fecha de hoy se da a conocer en la página del SAT el anteproyecto o versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018, en el cual se adiciona una nueva regla 2.7.5.27 que permite cancelar los CFDI de nómina que hayan podido tener errores en el año 2017 y timbrar nuevamente dichos CFDI de nómina con los datos correctos, esto siempre y cuando se realice a más tardar el 15 de Mayo del 2018. Lo anterior derivado de los errores que se han suscitado en las precargas del Declarasat para la presentación de la Declaración Anual 2017 de Personas Físicas, errores que provienen de timbrados con datos, gravámenes, exenciones o claves incorrectos o bien omisiones que hayan tenido los patrones en dichos CFDI de nómina del ejercicio 2017.

 

A continuación la regla miscelánea en comento:

 

“Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017

2.7.5.7.   Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS