Boletín 10 / 2019

COMPENSACIÓN UNIVERSAL Y ESTIMULO ZONA NORTE_REGLAS ADMAS

Publicado 2019-01-08 19:17:59 |


Estimados Clientes:

A continuación plasmamos a ustedes un resumen de las reglas administrativas que se han publicado en la página del SAT, pendientes de ser publicadas en el medio oficial de difusión (Diario Oficial de la Federación) relacionadas con “Compensación Universal” y requisitos para poder aplicar el “Estímulo Fiscal Región Fronteriza”:

 

  1. COMPENSACIÓN UNIVERSAL (Regla 2.3.19)

Se permite la Compensación Universal de Saldos a Favor siempre y cuando sean de los generados hasta el 31 de Diciembre del 2018, teniendo la obligación de presentar AVISO DE COMPENSACIÓN cuando se realice compensación universal. Esto quiere decir que:

  • Saldos a favor generados a partir del ejercicio 2019, sólo se podrán compensar contra contribuciones de la misma naturaleza.
  • Saldos a favor generados hasta el 31 de Diciembre del 2018, se podrán compensar contra contribuciones de diferente naturaleza (COMPENSACIÓN UNIVERSAL) teniendo como requisito la presentación necesaria del AVISO DE COMPENSACIÓN.

 

  1. ESTIMULO FISCAL REGIÓN FRONTERIZA NORTE

Se establecen reglas administrativas para la aplicación del Decreto de Estímulos Fiscales a contribuyentes de la Zona Norte, consistentes en lo siguiente:

  • Inscripción, Aclaración y Baja al Padrón de Beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, en materia de ISR (Regla 11.11.1. y 11.11.2) 

Se establecen las diversas fichas de trámite con los requisitos para Inscribirse, presentar aclaraciones y darse de baja del Padrón:

1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el padrón de beneficiarios del Estímulo para Región Fronteriza Norte”

3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el Aviso de Inscripción en el Padrón de beneficiarios del Estímulo para Región Fronteriza Norte”

2/DEC-10 “Aviso para darse de baja en el padrón de beneficiarios del Estímulo para Región Fronteriza Norte”

4/DEC-10 “Aviso para aplicar el Estímulo Fiscal de IVA en la Región Fronteriza Norte”

5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”

  • Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicado estímulo en materia de IVA (Regla 11.11.3) 

Se establece el procedimiento operativo para emitir CFDI por actos o actividades realizados en región fronteriza norte, considerando el desglose del IVA trasladado y del IVA retenido, con la correspondiente reducción del 50% por virtud de este decreto.

  • Programa de Verificación en tiempo real para los contribuyente de la región fronteriza norte (Regla 11.11.4)

Se establece el procedimiento para los contribuyentes competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o de la de Grandes contribuyentes, cumplan con el Programa de Verificación en tiempo real, programa mediante el cual el contribuyente que se acoja a los beneficios del decreto, debe colaborar semestralmente con la autoridad para que esta última pueda verificar en tiempo real que el contribuyente cumple con los requisitos para hacerse acreedor a estos beneficios.

  • Exclusividad de ingresos en Región Fronteriza Norte (Regla 11.11.5)

Se hace la aclaración de que para determinar la Exclusividad en función de los ingresos (90% del total de ingresos en región fronteriza norte), para efectos del beneficio fiscal en materia de ISR, se deben excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles y los correspondientes al comercio digital.

  • Perdida del derecho de aplicar en ISR el beneficio del decreto (Regla 11.11.6)

Se establece que el contribuyente que, teniendo derecho al estímulo fiscal de la tercera parte en materia de ISR, no lo aplique en uno de los pagos provisionales de ISR perderá el derecho de aplicar dicho estímulo en los subsecuentes pagos provisionales de ISR, así como en la declaración anual.

  • Documentación que servirá para comprobar la antigüedad del domicilio fiscal en la Región Fronteriza (Regla 11.11.7)

Se especifica la documentación con la que los contribuyentes que se deseen hacer acreedores al “estímulo fiscal región fronteriza” en materia de ISR, deben comprobar la antigüedad de 18 meses, al presentar el aviso de inscripción en el padrón; señalándose que dicha documentación deberá de conservarse como parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 CFF.

  • Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones (Regla 11.11.8)

Se especifica la documentación con la que los contribuyentes que se deseen hacer acreedores al “estímulo fiscal región fronteriza” en materia de ISR, deben comprobar su capacidad económica, activos e instalaciones, cuando al querer acceder al estímulo tengan una antigüedad menor de 18 meses, al presentar el aviso de inscripción en el padrón.

  • Documentación para comprobar la obtención de ingresos cuando menos en un 90% en la región fronteriza norte (Regla 11.11.9)

Se señalan los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para comprobar que obtienen ingresos de por lo menos el 90% en la Región Fronteriza.

  • Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o en su caso usados (Regla 11.11.10)

Se especifica la documentación con la que los contribuyentes que se deseen hacer acreedores al “estímulo fiscal región fronteriza en materia de ISR, deben comprobar tener activos nuevos o usados por primera en región fronteriza, cuando al querer acceder al estímulo tengan una antigüedad menor de 18 meses, al presentar el aviso de inscripción en el padrón.

  • Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA (Regla 11.11.11)

Se establece la ficha de trámite a través de la cual se obtendrá el acuse de recibo del Aviso para aplicar el estímulo fiscal en la Zona norte, acuse a partir de cuya fecha se podrá aplicar el estímulo en materia de IVA:

4/DEC-10- “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la Región Fronteriza Norte”

  • Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributen en el RIF (Regla 11.11.12)

Se establece el procedimiento o reglas para emitir CFDI a público en general, tratándose de contribuyentes del RIF que realicen operaciones en Zona Fronteriza, para poder aplicar el estímulo

  • Contribuyentes que realizan operaciones de Maquila no sujetos al beneficio del Decreto “Estímulo Fiscal Región Fronteriza” (Regla 11.11.12)

Se establece que no tendrán derecho a gozar del “estímulo fiscal región fronteriza aquellos contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182, aclarándose por virtud de esta regla administrativa que son aquellos que realicen operaciones de maquila.

 

Adjuntamos al presente el Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

Reiteramos que las citadas Reglas, son un anteproyecto, por lo que su publicación de forma oficial se encuentra pendiente. Estaremos al tanto de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS SC

 

 

Adjuntos

4. Reglas_6aM RMF2018_070119_ANTEPROYECTO_FCH590.pdf

5. Anexo1-A_6aM RMF2018_070119_FCH591.pdf