Boletín 28 / 2019

AVISO POR APLICACIÓN DE ESTIMULO CARRETERO EN 2018

Publicado 2019-03-28 20:52:25 |


Estimados Clientes:

Recordamos a ustedes que en este mes de Marzo se debe realizar la presentación del AVISO POR LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO CARRETERO realizada en el año 2018, esto de acuerdo a la regla 9.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018 que a continuación transcribimos; haciendo la aclaración a ustedes de que este aviso no es posible que se presente aún vía BUZON TRIBUTARIO (aún cuando la regla así lo establece) y al no existir FICHA DE TRÁMITE que regule el procedimiento para presentarlo, deberá presentarse de forma PRESENCIAL ante la autoridad fiscal que corresponda.

A continuación el texto íntegro de la Regla Miscelánea que regula la presentación de este aviso, exhortándolos a cuidar todos los requisitos que en el se solicitan:

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018. (DOF 22-Dic-2017)

Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje

9.10.   Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:

 

I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.

 En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

a)      Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

b)      Modelo de la unidad.

c)      Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.

d)      Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema

IV.  Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.