Boletín 53 / 2019

DECRETO BUEN FIN 2019

Publicado 2019-11-13 13:24:24 |


Estimados Clientes:

Con fecha 13 de noviembre del 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”. Cuyo objetivo según desprende de la exposición de motivos de dicho Decreto en su parte conducente:

  1. Incentivar el uso de medios de pago electrónicos, con el fin de generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía y la reducción del uso de efectivo;
  1. Promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias, lo que redunda en diversos beneficios, tanto para las mismas al resultar un método seguro, práctico y fácil, así como para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal.

A nivel Resumen, se destaca lo siguiente:

- SUJETOS DEL ESTÍMULO FISCAL (Artículo Primero y Segundo).-Las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”. (del 15 al 18 noviembre 2019)

Para efecto del estímulo citado, las entidades financieras y demás entidades mencionadas pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo así como para la verificación de la entrega de los premios. Dicha información estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de “El Buen Fin”.

- ESTÍMULO FISCAL (Artículo Tercero y Quinto).-El estímulo consiste en acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, en los meses siguientes a aquel en que se realice la entrega de los premios y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información que determine a través de reglas de carácter general.

Para efectos de los estímulos previstos en este Decreto, se releva a los beneficiarios de los mismos de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

- IMPUESTOS ESTATALES A CARGO DE LA FEDERACIÓN (Artículo Cuarto).-El monto de los impuestos estatales y municipales que se generen por la obtención de los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el SAT será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente.

- INGRESO NO ACUMULABLE PARA LOS SUJETOS DEL ESTÍMULO, NI PARA LA PERSONA FÍSICA BENEFICIARIA DEL PREMIO (Artículo Sexto y Séptimo).-.Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del Impuesto sobre la Renta.

De igual forma se establece que la aplicación de este estímulo no dará lugar a devolución alguna.

-BASES DE PARTICIPACION DEL SORTEO BUEN FIN

En el siguiente LINK encontrara las bases de participación y las Instituciones participantes 

http://omawww.sat.gob.mx/sorteoelbuenfin/Paginas/default.htm

- VIGENCIA DEL DECRETO.- 14 de noviembre 2019 al 31 de diciembre 2020.

Adjuntamos el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

Decreto Buen Fin 2019_DOF 13nov2019_FCH240.doc