Boletín 10 / 2020

APÉNDICE 5 DE LA GUÍA PARA NO PRESENTAR Declaración Informativa Subsidio al Empleo

Publicado 2020-01-22 13:57:01 |


Estimados clientes:

Dando seguimiento a nuestro boletín 9/2020, relacionado con la EXENCIÓN de la obligación de presentar la DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL SUBSIDIO AL EMPLEO ampliamos a ustedes nuestros comentarios:

  1. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL SUBSIDIO AL EMPLEO Y DE PROPORCIONARL A LOS EMPLEADOS LA SUMA DE LAS CANTIDADES QUE LES CORRESPONDIERON POR CONCEPTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO EN CADA PAGO DE NÓMINA.- Las disposiciones relacionadas con el Subsidio al Empleo, establecen dos obligaciones importantes para los patrones:
  • Una de ellas la de presentar una Declaración anual informativa de Subsidio al empleo (que es la parte que se mencionó en nuestro boletín y por la cual podría el patrón no presentar dicha declaración informativa, tema comentado en el boletín ya enviado a ustedes) y
  • La otra obligación, consistente en informar a los trabajadores la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual les haya correspondido, esto toda vez que al determinar el impuesto anual de dichos trabajadores (bien sea el patrón o los propios trabajadores cuando decidan presentar su declaración anual) tienen derecho a disminuir la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual les haya correspondido, del ISR anual a cargo que les resulte conforme a la tarifa de ISR.

Este último punto hace necesario que el patrón proporcione a los trabajadores la mencionada suma de cantidades que por concepto de subsidio al empleo les haya correspondido a los trabajadoresya que esta suma es, como lo mencionamos, la que servirá para el cálculo del ISR anual, debiendo quedar claro que no corresponde o no se trata de lo que se entregó en efectivo por concepto de Subsidio al empleo a algunos trabajadores, sino de lo que a cada uno de los trabajadores (independientemente de que les haya resultado ISR A RETENER O SUBSIDIO A ENTREGAR) les haya tocado mensualmente de subsidio al empleo, conforme a su nivel de sueldo, según el estrato en el que se ubique dicho nivel de sueldo en la tabla de subsidio al empleo mensual, debiendo sumar estas cantidades para obtener el monto del Subsidio al empleo que les correspondió en el ejercicio y que es lo que se podrá acreditar contra el ISR anual según la tarifa.

 

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:

a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

b) Conserven los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

 f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 93, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.

 g) Anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.

h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

 i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.

 

  1. EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMATIVA DE SUBSIDIO AL EMPLEO SI SE CUMPLE CON EL APÉNDICE 5 DE LA GUIA DE EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA.- La Regla Miscelánea que regula la posibilidad de NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL SUBSIDIO AL EMPLEO, señala claramente (en la parte que se sombrea con amarillo a continuación) que se exime de presentar esa declaración SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL APÉNDICE 5 DE LA GUIA DE EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA:

RMF 2020.

Declaración informativa de subsidio para el empleo

3.17.13.  Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa a que hace referencia dicha disposición con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.

Decreto 11/12/2013 Artículo Décimo, fracción III, inciso e) 

  1. APLICACIÓN DEL APÉNDICE 5 DE LA GUÍA, SÓLO EN EL CASO DE QUE NO SE HAYA ENTREGADO SUBSIDIO AL EMPLEO EN EFECTIVO.- El apéndice 5 al que hace referencia la Regla Miscelánea, es aplicable para señalar las especificaciones técnicas que se deben cumplir en la emisión del CFDI de nómina correspondiente únicamente a los empleados a los que, al haber realizado la mecánica para la determinación del ISR (con la aplicación del subsidio al empleo según tarifa) no les resultó subsidió al empleo a entregar. Entendemos entonces que este Apéndice es aplicable para la emisión de CFDI de nómina de aquellos trabajadores a los que les resultó ISR A RETENER. No debemos olvidar que, independientemente de que a los trabajadores les haya resultado ISR a retener como parte de la mecánica del cálculo de dicho ISR a retener se encuentra inmerso el que los empleadores deben enfrentar el ISR PREVIO SEGÚN LA TARIFA DEL ISR, el subsidio al empleo que les corresponda según la TABLA DE SUBSIDIO AL EMPLEO, de tal suerte que puede resultar SUBSIDIO AL EMPLEO A ENTREGAR EN EFECTIVO AL TRABAJADOR (esto cuando el SUBSIDIO SEGÚN LA TABLA es mayor al ISR SEGÚN LA TARIFA) o bien un ISR A RETENER AL TRABAJADOR (esto cuando el SUBSIDIO SEGÚN LA TABLA es menor al ISR SEGÚN LA TARIFA). Pero no debemos olvidar que independientemente de que al trabajador le haya resultado ISR a retener es necesario, como parte de la mecánica de cálculo del ISR, que el trabajador conozca cual es el SUBSIDIO AL EMPLEO que le correspondió según la tarifa de subsidio al empleo, dato importante a manifestar en los CFDI´s de nómina, ya que este importe servirá para el cálculo de su ISR anual como ya se mencionó en el punto 1.
  1. CONTENIDO DEL APÉNDICE 5 DE LA GUIA .- El apéndice 5 de la GUÍA (que reiteramos creemos es aplicable solo en los casos de aquellos trabajadores a los que les haya resultado ISR a retener) señala claramente que cuando se trate de un trabajador al que no se le haya entregado subsidio al empleo en efectivo, será necesario hacer ciertas adecuaciones a fin de que el programa pueda habilitar la posibilidad de manifestar el monto del subsidio al empleo que le correspondió según la tarifa (no el que se entregó sino el subsidio al empleo que le correspondió ) en cada pago de nómina según el estrato de la tarifa aplicable en el momento del pago.

 

Por lo anterior, a continuación la especificación de cómo debió proceder el patrón en el ejercicio 2019 para que aparezca el dato del subsidio al empleo que le correspondió al trabajador en cada pago de nómina. Reiterando que esto es SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES QUE NO RECIBIERON EN EFECTIVO SUBSIDIO AL EMPLEO ya que, los que si recibieron, entendemos de forma automática su CFDI de nómina les permitió reflejar, además, el monto del subsidio al empleo que les correspondió:

 

Como se observa en el Apéndice 5 de la Guía de llenado de CFDI de Nómina, adjunto al presente boletín, señala como requisito que en la SECCIÓN O NODO “TipoOtroPago” se manifieste la clave 002 “Subsidio al empleo efectivamente entregado al trabajador” y luego de manifestar esa clave, se manifieste la siguiente descripción: Subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador y en el MONTO se manifieste la cantidad de 1 centavo (Como si se le hubiera entregado algo al trabajador, creemos que para habilitar el campo de subsidio al empleo). De esta forma se habilitará el campo SUBSIDIO CAUSADO (DENTRO DEL NODO SUBSIDIO AL EMPLEO) y esto permitirá que se manifieste el monto del SUBSIDIO AL EMPLEO SEGÚN TABLA que le correspondió al trabajador.

Abundando más en el tema, sabemos de programas de nóminas en los que aún con estas especificaciones técnicas, no se habilita la sección o nodo de TIPO OTRO PAGO (para poder dar el dato del subsidio al empleo que le correspondió) para cierto tipo de trabajadores, siendo este tipo de trabajadores aquellos a los que su nivel de sueldo cayó en el último estrato de la TABLA DEL SUBSIDIO AL EMPLEO, estrato al cual le resulta porque la misma tabla así lo contempla en su último estrato, un SUBSIDIO AL EMPLEO DE “CERO” (ya que al caer en el último estrato de la tabla el subsidio es de CERO) pero que dicho programa si permite habilitar el campo de TIPO OTRO PAGO en el caso de trabajadores que su nivel de sueldo cayó en un estrato de la TABLA DEL SUBSIDIO AL EMPLEO que va desde el primero hasta el penúltimo estrato y a los que les correspondió, por su nivel de sueldo, una cantidad de subsidio al empleo.

Es de aclarar que la aplicación del APÉNDICE 5 DE LA GUÍA es en general para todos aquellos trabajadores a los que no se les entregó cantidad alguna de subsidio al empleo, independientemente de que hayan caído en el último estrato de la tabla al que le toca “cero” de subsidio, o bien cualquier otro estrato de la tabla al que le toca una cantidad de subsidio al empleo como parte de la mecánica de la determinación de su ISR A RETENER en cada pago de nómina. Una explicación a esta distinción que pueden hacer los programas de nómina es que al no haberles tocado SUBSIDIO AL EMPLEO (que es lo mismo que haberles tocado cero) pudiera ser que estos programas estén configurados para no cumplir con las especificaciones técnicas del APÉNDICE 5, por no tocar cantidad alguna de subsidio, pero esto para el trabajador implicaría que en sus recibos de nómina al final desconozca que le tocó CERO de SUBSIDIO por que este dato no viene manifestado de forma expresa en su recibo. 

 

  1. REPRESENTACIÓN IMPRESA

Adjuntamos la representación impresa que se maneja en el APÉNDICE 5 de la GUÍA en el que se menciona como debe aparecer el dato del SUBSIDIO AL EMPLEO que le correspondió a los trabajadores a los que NO LES FUE ENTREGADA CANTIDAD ALGUNA DE SUBSIDIO AL EMPLEO. Reiteramos que la Guía no hace distinción entre los trabajadores a los que, no habiéndoles tocado que se les entregara subsidio al empleo, pudieron caer en el último estrato de la TABLA DEL SUBSIDIO AL EMPLEO al cual les toca “cero” de subsidio al empleo” y los que pudieron caer entre el primero y penúltimo estrato de la TABLA mencionada, a los cuales les correspondió cantidad alguna de subsidio al empleo y la cual se debió manifestar siguiendo las especificaciones técnicas del mencionado APÉNDICE 5. Es decir, la aplicación del APÉNDICE 5 DE LA GUÍA es para todos aquellos trabajadores a los que no se les entregó cantidad alguna de subsidio al empleo (independientemente de que hayan caído en el último estrato de la tabla al que le toca “cero” de subsidio, o bien cualquier otro estrato de la tabla).  

Así las cosas consideramos que si los programas de nómina si reflejaron el campo TIPOOTROPAGO para los trabajadores a los que se les retuvo ISR, pero que el subsidio al empleo que les correspondió si fue manifestado en el nodo SUBSIDIO AL EMPLEO finalmente estarán eximidos de presentar esta declaración informativa en términos de lo previsto por la regla 3.17.13 ya mencionada en líneas anteriores.

Sugerimos revisar los CFDI nómina (en sus .xml) si reflejan en el caso de trabajadores a los que NO SE LES ENTREGÓ SUBSIDIO AL EMPLEO, el monto del subsidio al empleo que les correspondió para definir si estarán exentos de presentar esta declaración y sobre todo para que el trabajador que vaya a presentar su propia declaración anual cuente con este dato.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

Apéndice 5- Guía. Proced_ para el registro de Subs al Empleo_FCH010.pdf

Representación impresa de CFDI Nómina-Apéndice 5_FCH011.pdf