Boletín 4 / 2020

COVID 19 - CONSTRUCCION, MINERIA Y EQUIPO DE TRANSPORTE - ACUERDO MODIFICATORIO AL DEL 14 DE MAYO

Publicado 2020-05-15 18:35:23 |


Estimados Clientes

En relación con el “ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias” publicado en el DOF del día jueves 14 de Mayo del 2020 y dado a conocer ustedes en nuestro BOLETIN DE AVISOS GENERALES 02/2020 en el que, entre otras cosas, se dio a conocer en su ARTÍCULO CUARTO, que serán consideradas como ACTIVIDADES ESENCIALES las actividades de:

 

  • La industria de la construcción,
  • La minería y
  • La referente a la fabricación de equipo de transporte,

 

El día de hoy 15 de Mayo del 2020, se da a conocer en el DOF, el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020”.

 En esta modificación del 15 de Mayo, se adicionaron las siguientes acciones que deberán observar las empresas que realicen las actividades de Construcción, Minería y Fabricación de Equipo de Transporte, enlistadas anteriormente::

 

I. Se señala expresamente que debe considerarse como “periodo de preparación” el que inicia el 18 de mayo de 2020.

Para efectos de lo anterior, las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar PROTOCOLOS De seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social;

 

II. La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos, a los que se refiere la fracción anterior podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas;

 

III. El plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

 

IV. Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones, y

 

V. Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

 

En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.”

Además de lo anterior corrigen el TRANSITORIO ÚNICO para cambiar la palabra CONTINGENCIA (publicada originalmente en el DOF del 14 de Mayo) por EMERGENCIA SANITARIA.

Adjuntamos el acuerdo referido.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Acuerdo Modificatorio Protocolos_ConstruccionMineriayFabEqTpte_2020_05_15_MAT_salud_FCH230.doc