Boletín 75 / 2020

PERSONAS FÍSICAS. FACILIDAD DE ENVIAR LA BALANZA AJUSTADA AL CIERRE DEL EJERCICIO 2019, A MÁS TARDAR EL 31 DE JULIO DEL 2020

Publicado 2020-06-02 23:17:38 |


Estimados clientes: 

A través del articulo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones de la RMF 2020, que el SAT publicó en versión anticipada en su página de internet, el pasado 29 de mayo del 2020 se da la facilidad, relacionada con la contabilidad electrónica, de cumplir con la obligación de enviar, a más tardar en el mes de julio de 2020, la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio 2019, obligación que debió cumplirse a más tardar el 22 de mayo del 2020. 

A continuación, transcribimos el Transitorio, artículo Segundo mencionado, así como la regla 2.8.1.6, fracción II y la 2.8.1.7, fracción II, inciso e) a las que hace referencia este transitorios:

 

TRANSITORIOS

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos es términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RFM 2020, salvo lo dispuesto en las reglas 12.2.12., 12.3.18. y 12.3.19., las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

 

Segundo. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardar en el mes de julio de 2020.

 

 Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.6.        Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

I.      ……………………….

II.    Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

 La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

 En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

 La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.

 

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

2.8.1.7.        Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

II.    Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II, conforme a los siguientes plazos:

e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

 

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.