Boletín 100 / 2020

3RA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2020

Publicado 2020-11-24 12:19:49 |


Estimado cliente.

El pasado 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020”.

De dicha resolución, destaca lo siguiente:

  • 1.13. Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables

Se deroga la regla, toda vez que se adicionó el Capítulo 2.22, el cual contiene 28 reglas relacionadas con la revelación de los esquemas reportables.

  • 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se adiciona un onceavo supuesto para establecer que al momento de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad revisará que el contribuyente solicitante cumpla con la presentación de las siguientes obligaciones: 

♦  Declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos. (En términos del artículo 82, fracción VI, de la ley del ISR).

♦  Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. (En términos de la regla 3.10.11 y ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A).

  • 2.1.6. Días inhábiles

Se adicionó como día inhábil para el SAT el día 2 de noviembre de 2020. 

  • 2.1.53. Pago de créditos fiscales determinados

Los contribuyentes inscritas o no en el RFC, que cuenten con créditos fiscales determinados y controlados por la autoridad fiscal, deberán solicitar el Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) en la página del SAT a través de “Mi portal” o en las oficinas del SAT, de acuerdo con las fichas de trámite 44/CFF “Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC” o 58/CFF “Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC”, del Anexo 1-A.

 

  •  2.2.16. Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF

Se adiciona regla, para establecer que la contraseña de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal quedará inactiva cuando la autoridad detecte lo siguiente: 

 -  En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC.

b) No hayan emitido CFDI, o

c) No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.

 -  Cuando no hayan presentado los avisos de actualizaciones en el RFC.

Asimismo, se señala que los mencionados contribuyentes podrán solicitar la activación de la contraseña por internet o de forma presencial en las oficinas del SAT, conforme a la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña” del Anexo 1-A.

 

  • 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

En los supuestos de traslado de mercancías, se establece la obligación de emitir CFDI de tipo Traslado o Ingreso (según el contribuyente que traslade las mercancías) incorporando el complemento “Carta Porte”, cuando dichos traslados sean por la vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, adicionando en ésta 3ra modificación de la RMF las últimas vías de traslado, toda vez que solo existía la obligación de emitir el CFDI (sin incorporar el complemento Carta Porte) cuando se realizará por vía terrestre.

 Además, por disposición del artículo Quinto transitorio de la mencionada 3ra resolución de modificación a la RMF 2020, se establece lo siguiente:

♦ La obligación de incorporar el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a los 30 días naturales de su publicación en el portal del SAT.

♦ La obligación de emitir de CFDI de Traslado en los supuestos de traslado de mercancías en las modalidades marítima, aérea o fluvial entrará en vigor cuando inicie la vigencia del uso del complemento “Carta Porte”, es decir, después de los 30 días naturales de su publicación en el portal del SAT.

 Derivado de lo anterior, en el traslado de mercancías se estará a lo siguiente:

♦  Los propietarios de las mercancías pueden acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo Traslado, emitido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte” que publique el SAT en su portal.

♦ Cuando el traslado de mercancías se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éstos deberán emitir el CFDI de tipo Traslado, incorporando el complemento “Carta Porte”.

 ♦ Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o carga deben emitir CFDI de tipo Ingresos que ampare la prestación del servicio mencionado, al cual deberán incorporar el complemento “Carta Porte”.

 

  • 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

Se da claridad en la redacción de esta regla, para indicar que cuando los contribuyentes que tributen en el RIF obtengan ingresos sin exceder de $2,000,000.00 en el ejercicio anterior o en cualquier momento del ejercicio, podrán emitir los CFDI´s a través de “Mis cuentas” utilizando su contraseña.

 Asimismo, se da la facilidad de optar por emitir sus CFDI´s a través de “Mis cuentas” utilizando su contraseña, a las siguientes personas físicas, siempre que sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $4,000,000.00, incluyendo a dicha facilidad, a los contribuyentes detallados en el punto 4:

  1. Las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
  2. Con actividades empresariales y/o profesionales. (Título IV, Capitulo II, Sección I, de la LISR).
  3. Las que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.  (Título IV, Capitulo III, de la LISR).
  4. Quienes obtengan ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. (Título IV, Capitulo II, Sección III, de la LISR).
  • 2.7.1.45. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

Se generaliza la obligación de emitir CFDI incorporando el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos” a las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero obligadas llevar controles volumétricos, toda vez que durante los cambios que ha sufrido la regla 2.7.1.45. en un momento se excluyó de esta obligación a quienes realizaran la “compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural” y “almacenaran hidrocarburos o petrolíferos” (fracción III y V de la regla 2.6.1. de la RMF 2020), no obstante, en la 3ra modificación a la RMF se incluyen en dicha obligación.

Es importante mencionar que el mencionado complemento no ha sido publicado en el portal del SAT, el cual entrará en vigor a los 30 días naturales de su publicación en el portal del SAT.

  • 2.7.1.47. Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente

Se deroga regla que establecía la facilidad de solicitar el CFDI por la adquisición de bienes o servicios, uso o goce temporal de bienes o por la retención de contribuciones, proporcionando únicamente el RFC del receptor o el RFC genérico en el momento de la operación con el emisor de dicho CFDI.

 Asimismo, establecía la opción de solicitar la expedición del CFDI dentro del mes de haber realizado la operación, cuando dicho CFDI no se entregará en el momento de la operación.

  •  2.7.5.5.  Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

Se adiciona la posibilidad a las personas físicas que obtengan ingresos a través de Plataformas Digitales (Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR) de optar a emitir los CFDI de Nómina a través de la aplicación “Mis cuentas”, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no excedan de $4,000,000.00.

 Derivado de lo anterior, a continuación se detallan los contribuyentes que tienen la opción de emitir los CFDI de Nómina a través de la aplicación “Mis cuentas”

-  Personas físicas:

♦  Que tributen en el RIF (con ingresos hasta $2,000,000.00)

♦  Que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. (con ingresos hasta $4,000,000.00)

♦  Con actividades empresariales y/o profesional. (con ingresos hasta $4,000,000.00)

♦  Que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. (con ingresos hasta $4,000,000.00)

♦  Que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (con ingresos hasta $4,000,000.00)

 -  Personas morales:

♦ Las Asociaciones Religiosas.

♦ Donatarias autorizadas.

 

  • 2.8.1.5.  “Mis cuentas”

Respecto a la obligación de usar la aplicación “Mis cuentas”, a continuación se detallan los contribuyentes obligados y con opción de usar dicha aplicación.

 -  Las personas físicas obligadas a usar la aplicación “Mis cuentas” son las que tributen en los siguientes regímenes:

 ♦ Régimen de Incorporación fiscal (RIF), cuyos ingresos no pueden exceder de $2,000,000.00 (Título IV, Capítulo II, Sección II)

Sin cambios.

♦  Actividades Empresariales y Profesionales, cuyos ingresos no excedan a $4,000,000.00 (Título IV, Capítulo II, Sección I).

Se incrementó tope de ingresos que establece la obligación de usar dicha aplicación, de $2,000,000.00. a $4,000,000.00.

♦ Por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (Plataformas Digitales), cuyos ingresos no excedan a $4,000,000.00 (Título IV, Capítulo II, Sección III). 

Nuevo tipo de contribuyente con la obligación de usar “Mis cuentas”.

 -  Las personas que tienen la opción de usar la aplicación “Mis cuentas” son las siguientes:

♦ Personas físicas con actividades exclusivas del Sector Primario cuyos ingresos no excedan a $4,000,000.00.

Sin cambios.

Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la LISR, sin límite de ingresos.

Sin cambios.

 

  • 2.8.1.21. Facilidades para los contribuyentes personas físicas

Además de las personas físicas con Actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR) y Arrendamiento de bienes inmuebles (Título IV, Capítulo III, de la LISR), quienes obtengan ingresos a través de Plataformas Digitales (Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR) podrán gozar de la facilidad de quedar relevadas de cumplir con las siguientes obligaciones, cuando sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de $4,000,000.00.

 I.  Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

 II.  Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT), en términos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 

  • 2.12.15. Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas

Se adiciona regla que remite a observar el procedimiento establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, el cual consiste en presentar a través del portal del SAT una Aclaración ante la autoridad fiscal, cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la información contenida en el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT.

 La mencionada ficha de trámite hasta antes de esta tercera modificación se denominaba: 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas”por lo que esta tercera modificación remite a realizar el mismo trámite que los contribuyentes hoy realizan para subsanar o aclarar la presentación de declaraciones con motivo de REQUERIMIENTOS, ahora también para cuando se trate de cartas INVITACIÓN o EXHORTOS.

  • 2.13.27.  Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario

Se realiza un pequeño cambio en la regla, para establecer que en lugar de las personas físicas que tributen en el Régimen De los ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet o plataformas tecnológicas (Título IV, Capítulo II, Sección III), quienes quedarán relevados de la obligación de habilitar el buzón tributario son las personas físicas que tributen en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I) que únicamente obtengan ingresos a través de Plataformas Digitales.

Cabe mencionar que para las personas físicas del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) continua esta facilidad, dejándolos relevados de dicha obligación.

  • Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables

Se adicionan 28 reglas que establecen los procedimientos para la revelación de esquemas reportable (en términos de los artículos 197 al 202 del CFF), las cuales entrarán en vigor el 1 de enero del 2021.

  • Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Donatarias autorizadas. Por disposición del artículo Segundo transitorio de la reciente 3ra Resolución de Modificaciones de la RMF 2020, se establece que la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las Donatarias Autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020 las siguientes obligaciones:

 ♦ Informe de transparencia correspondiente al ejercicio 2019. Deberán presentar a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el Informe anual que debieron presentar entre el 1 de junio y el 30 de julio de 2020, de conformidad con la regla 3.10.11 y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, del Anexo 1-A.

Declaración anual de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del ejercicio 2019. Deberán presentar a más tardar el 30 de noviembre de 2020, la Declaración anual que debieron presentar a más tardar el 15 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.

 A continuación, transcribimos el mencionado artículo transitorio:

 Artículo Transitorio 3ra RM RMF 2020.

Segundo.         Para los efectos del tercer párrafo de la regla 3.10.4., la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2019.

Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.4.    Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

 …

Al concluir el ejercicio, y sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:

 1. Presenten el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

 2. Presenten la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

 3. No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15.

 

Sugerimos dar lectura a nuestro boletín fiscal número 99/2020 DONATARIAS AUTORIZADAS _ INFORME DE TRANSPARENCIA Y DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL 2019.

 

  •  3.10.15.     Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

Se derogan los siguientes supuestos que formaban parte de las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles para el ISR.

 -  Cuando en dos ejercicios consecutivos, las donatarias autorizadas incumplan con la obligación de presentar:

 ♦ El “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” respecto al ejercicio anterior, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A y regla 3.10.11 de la RMF 2020.

 ♦ La Declaración anual de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas respecto del ejercicio anterior, en términos del artículo 86, tercer párrafo de la ley del ISR.

  • Presentación de Avisos en materia del IEPS para productores e importadores de tabacos labrados.

Se reforma el artículo Quincuagésimo Primero transitorio de la RMF 2020, para ampliar el plazo límite en el que los productores e importadores de tabacos labrados presenten los siguientes avisos en materia del IEPS, permitiéndoles presentarlos a más tardar el 30 de noviembre de 2020, en lugar del 30 de junio de 2020:

 ♦ Renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados (ficha de trámite 53/IEPS).

♦ Actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados (ficha de trámite 54/IEPS)

 Asimismo, se especifica que derivado de los avisos mencionados, los “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” (del Rubro B del Anexo 11) se actualizarán al mes siguiente.

A continuación, transcribimos el mencionado artículo transitorio:

 TERCERO.       Se reforma el Artículo Quincuagésimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, para quedar como sigue:

 Quincuagésimo Primero.        Para los efectos de la regla 5.2.28., la presentación de los avisos a que se refieren las fichas de trámite 53/IEPS y 54/IEPS, contenidas en el Anexo 1-A, se realizará a más tardar el 30 de noviembre de 2020.

 Para efectos del párrafo anterior, la actualización del Rubro B del Anexo 11, se publicará en el mes de diciembre de 2020.

 Lo anterior, con independencia de que, cuando los productores e importadores de tabacos labrados, durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A.

 

  • VIGENCIA: La mencionada 3ra Resolución de Modificaciones, entró en vigor el 19 de noviembre de 2020 (el día siguiente de su publicación en el DOF), con excepción del Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables, el cual entrará en vigor el 01 de enero del 2021.

 TRANSITORIO

Primero.          La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en las reglas contenidas en el Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

 

 Adjunto enviamos en formato PDF la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020” publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2020.

 

 ATENTAMENTE

  FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

3ra RM a la RMF para 2020_DOF 18nov2020_FCH340.pdf