Boletín 9 / 2021

PLAZO LÍMITE PARA CORRECCIÓN DE CFDI´S DE NÓMINA 2020

Publicado 2021-01-13 16:08:40 |


Estimados Clientes:

De acuerdo con la Regla 2.7.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 29 de diciembre 2020, los patrones y retenedores de ISR de salarios e ingresos asimilables a salarios, tienen como plazo a más tardar el 28 de febrero 2021, para efectuar correcciones en los CFDI de nómina timbrados en el ejercicio 2020, mediante la emisión de un nuevo CFDI de nómina sustituto y con la cancelación del comprobante que se sustituye.

En atención a dicha facilidad, el CFDI de nómina expedido se considerara como emitido en 2020, siempre y cuando, refleje como fecha de pago, el día correspondiente al ejercicio 2020 en que se realizó el pago respectivo.

En virtud de lo anterior, es sumamente importante verificar, que el timbrado de los CFDI´s de nómina emitidos en 2020, cumplen con las Características, Nodos y Campos establecidos en la Guía de llenado del CFDI Nomina, así como comprobar que las cantidades consideradas como exentas, reúnen los requisitos y se encuentran dentro de los límites establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y, en caso, de detectar alguna inconsistencia, solventarla antes del vencimiento del plazo establecido en la citada regla.

Copiamos a continuación la regla 2.7.5.7 de la RMF 2021

"Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39"

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.