Boletín 17 / 2021

DECLARACIÓN PARA EL ENTERO DE LA RETENCIÓN DEL 6% DEL IVA EN SERVICIOS DE PERSONAL

Publicado 2021-01-27 09:11:36 |


Estimados clientes:

En seguimiento a nuestro boletín 17/2020 relacionado con la RETENCIÓN DEL 6% DE IVA EN SERVICIOS en los que se ponga PERSONAL A DISPOSICIÓN DEL CONTRATANTE (prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA), hacemos de su conocimiento que en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 fue adicionada la regla 4.1.11 Entero de retenciones de IVA en servicios de personal, misma que establece que el entero de la retención del 6% del IVA mencionada se deberá realizar mediante la presentación de la declaración denominada “IVA retenciones por prestación de servicios de personal” a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda la retención efectuada.

Asimismo, por disposición del artículo Cuadragésimo Noveno Transitorio de la mencionada Resolución Miscelánea se deberá continuar presentando el entero de dichas retenciones en la opción de “IVA RETENCIONES” hasta que el SAT publique la nueva declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal” en su portal.

 

A continuación, transcribimos la regla 4.1.11 y el artículo transitorio mencionado.

 

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021

Entero de retenciones de IVA en servicios de personal

4.1.11.        Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

                   LIVA 1-A, RMF 2021 2.8.4.1.

 

TRANSITORIO

Cuadragésimo Noveno.     Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 3.9.1.9. y 4.1.11., hasta en tanto se publiquen en la página de internet del SAT las declaraciones señaladas en dichas reglas, se deberá de presentar el pago provisional y el entero de retenciones por prestación de servicios de personal a través de los formatos R1 “ISR personas morales” y 24 “IVA retenciones”, respectivamente.

 

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.