Boletín 8 / 2012

REGLAS PARA DICTAMEN DEL ISERTP

Publicado 2012-05-24 18:35:40 |


Estimados Clientes:

Como recordarán a partir del año 2011 el Código Financiero del Estado de Veracruz se reformó en el Capítulo relativo al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Una de las reformas fue la prevista en el artículo 104, fracción III en la que se establece la obligación de Dictaminar la determinación y pago de este impuesto de conformidad con las reglas de carácter general que expidieran las autoridades fiscales.

Con fecha del Lunes 14 de Mayo del 2012 la SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN da a conocer, a través de la GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, las “Reglas de carácter general para el cumplimiento del Dictamen de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz, en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal”, las cuales se encuentran divididas por capítulos de acuerdo a lo siguiente:

-              CAPÍTULO PRIMERO.- Disposiciones Generales (de la Regla Primera a la
Regla Décimo Novena)
               
-              CAPÍTULO SEGUNDO.- Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al
Trabajo Personal (de la Regla Vigésima a la Vigésima Segunda)
                              
-              CAPÍTULO TERCERO.- Anexos y Formatos (Regla Vigésima Tercera)

De las reglas antes mencionadas, destacan las siguientes:

Regla Segunda.- No estarán obligados.- Excepción de la obligación de dictaminar este impuesto a quienes, estando obligados al pago del mismo se ubiquen en los siguientes supuestos: a) Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 150 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o b) Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 98 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Excepción no aplicable a los contribuyentes que tengan como actividad preponderante la contratación de servicios personales subordinados, independientemente que dicha contratación o subcontratación se haga bajo cualquier figura. Todos los demás contribuyentes a los que no aplica la excepción y que sean contribuyentes de este impuesto deberán dictaminarse para efectos de este impuesto, por disposición del artículo 104, fracción III en correlación con esta regla.

Regla Cuarta.- Aviso y fecha de presentación.- A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al que se dictamina se deberá presentar el aviso de dictamen tanto por los contribuyentes que están obligados como por los que opten por hacerlo. Respecto del dictamen del ejercicio 2011, el artículo Tercero Transitorio establece que el plazo máximo se extiende al 31 de Mayo del 2012.

Regla Quinta.- Dictamen y Fecha de presentación.-  El Dictamen deberá presentarse en la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría a más tardar el 30 de junio del ejercicio posterior al que se dictamina.

Regla Séptima.- Supuestos para el Ejercicio de Facultades de Comprobación.- Los contribuyentes obligados no serán sujetos del ejercicio de las facultades de comprobación por el ejercicio dictaminado, salvo en los siguientes supuestos:
I.             Que el Dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con
opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del CPA, recaigan sobre elementos esenciales del Dictamen;
II.            Si derivado de la revisión del Dictamen, se determinan diferencias a
cargo, y éstas no fueran aclaradas o, en su caso, pagadas por el dictaminado; III. El Dictamen no surta efectos fiscales; y IV El contador público que formule el Dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.
Si de la revisión efectuada al Dictamen, se observan inconsistencias que pudieran derivar en un incumplimiento en la determinación y pago de dicho Impuesto, se solicitarán las aclaraciones al CPA para que en un plazo de quince días hábiles en su caso, solvente dichas inconsistencias

Regla Décima octava. Determinación de las diferencias a cargo.- En los casos en que los contribuyentes tengan diferencias a cargo determinadas por el CPA, deberán efectuar los pagos de dichas diferencias en los plazos establecido en la regla Décima Segunda (es decir dentro de los diez días posteriores a la presentación del Dictamen), en la Oficina de Hacienda que corresponda al domicilio del contribuyente o, en su caso, en las instituciones o establecimientos autorizados para estos efectos. Se considerarán pagos espontáneos aquellos que se realicen antes de que la autoridad ejerza facultades de comprobación.

Regla Vigésima. Forma de relacionar las erogaciones.- El CPA deberá relacionar, por concepto, todas las erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado efectuadas por el contribuyente en todos y cada uno de los meses comprendidos en el período sujeto a dictamen, conforme a los formatos autorizados para la presentación del mismo

Regla Vigésima primera. Cálculo de la base.- El CPA deberá calcular el monto total de las erogaciones por concepto de remuneración referentes al Impuesto, relacionando por concepto las erogaciones gravables y exentas determinando la base gravable en cada uno de los meses del periodo sujeto a dictamen.

Regla Vigésima segunda. Cálculo del impuesto.- El CPA deberá calcular el Impuesto causado en cada uno de los meses del período sujeto a dictamen, aplicando la tasa vigente establecida en el Código. Dicho impuesto deberá compararse con el impuesto pagado por el contribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las diferencias.

Las demás reglas no detalladas en este comunicado establecen temas relativos a: Sanciones por Incumplimiento en los plazos de la presentación del aviso del dictamen y del dictamen en sí; Registro de contadores públicos; Obligaciones de los contadores públicos autorizados; Datos que deberá contener el Dictamen; Modificaciones al Dictamen; Sanciones al contador público registrado; Cumplimiento de normas de auditoría; Sustitución del contador público e Impedimentos para dictaminar y Formatos y Anexos del Dictamen.

 

Atentamente

Ficachi Consultores.

Adjuntos

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