Boletín 21 / 2021

SECTOR TRANSPORTE. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL SAT RELACIÓN DE TRABAJADORES A LOS QUE SE LES RETUVO EL 7.5% DEL ISR EN 2020.

Publicado 2021-02-04 13:02:23 |


Estimados Clientes:

Con fundamento en la regla 2.1 Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas, aplicable al sector Autotransporte Terrestre de carga federal de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020” publicada en el DOF del 18 de febrero del 2020, recordamos a ustedes la obligación que existe de presentar a más tardar el próximo 15 de febrero del 2021 en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más cercana a su domicilio fiscal, la relación individualizada de aquellos trabajadores (operadores, macheteros y maniobristas);  a los cuales con base en dicha regla, se les retuvo el 7.5% por concepto de retenciones de ISR sobre los salarios pagados a estos trabajadores en el ejercicio 2020 (tomando como referencia el salario base de cotización que sirvió para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS).

A continuación transcribimos la facilidad mencionada:

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

2.1. Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2021, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.

 Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

 Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente.


Por lo que respecta a la forma de cumplir con esta obligación, existen dos fichas de trámite a comentar:

  • Ficha de trámite 91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020.

Esta ficha de trámite estuvo vigente para el ejercicio 2020 como para del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

De los apartados de dicha ficha de trámite destacan los siguientes:

- ¿Cuándo se presenta?,

Se señala el 15 de febrero del 2021

 - ¿Qué requisitos debo cumplir?

Se especifica lo siguiente: Archivo digitalizado que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS

 - ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Se señala “NO APLICA”.

 

  • Ficha de trámite 91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2021.

Esta ficha de trámite estará vigente para el ejercicio 2021 como para del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

De los apartados de dicha ficha de trámite destacan los siguientes:

- ¿Cuándo se presenta?,

Se señala el 15 de febrero del 2021

- ¿Qué requisitos debo cumplir?

Se especifica lo siguiente: Archivo digitalizado que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS

- ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

El procedimiento señalado en la ficha de trámite 91/ISR vigente para el ejercicio 2021, es el siguiente:

1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.

5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.

Obsérvese como ambas fichas de trámite señalan en el apartado ¿cuándo se presenta? la fecha del 15 de febrero del 2021; es decir, de entrada podría surgir la duda sobre qué ficha de trámite atender para cumplir con esta obligación, si la ficha que estuvo vigente en el año 2020 o la vigente para el año 2021, por lo que al tratarse de una norma de procedimiento sugerimos tomar la ficha de trámite vigente para el ejercicio 2021 en la que, a diferencia de la ficha de trámite que estuvo vigente para el año 2020, dentro del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? se señala un procedimiento que no existía para el año 2020.

Ahora bien, respecto del procedimiento que señala la ficha de trámite vigente en este año, es conveniente mencionar que siguiendo el procedimiento que marca la misma, al llegar al punto 4 en donde remiten a la pestaña “trámite”, hasta la fecha la única opción de trámite que encontramos para dar cumplimiento a esta obligación sería la denominada “Resoluciones de Retenciones”, es decir, la autoridad a la fecha no ha habilitado una opción específica para este trámite por lo que de entrada sugerimos esperar a una fecha más cercada al 15 de febrero en donde es posible que la autoridad ya haya activado la opción.

En caso de no estar activa la opción especifica en la pestaña trámite, las sugerencias para cumplir con esta obligación serían:

  • Presentar vía oficialía de partes el escrito libre que adjuntamos al presente boletín a manera de FORMATO para que sea requisitado con los datos particulares.
  • Presentar vía internet por SOLICITUD en “Mi Portal”. En este caso, el procedimiento si se hace vía internet por SOLICITUD, sugerimos que se realice como lo señala la ficha de trámite 91/ISR vigente para el año 2021 y seleccionar la opción “Resoluciones de retenciones” en la pestaña Trámite, de acuerdo a lo siguiente:
  1. Ingresar a https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
  2. En Mi Portal, capturar el RFC, Contraseña y elegir Iniciar sesión.
  3. Seleccionar la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
  4. Requisita el formulario en el apartado “Descripción del Servicio” conforme a lo siguiente:
    • En la pestaña Trámite elegir la opción “Resoluciones de retenciones”
    • En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria,
    • En *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A;
    • En Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A.
    • Para anexar la información relacionada con el servicio, oprimir Adjuntar Archivo / Examinar, seleccionar el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elegir Cargar.
  5. Oprimir el botón Enviar, se generará el Acuse de recepción que contiene el folio del aviso, el cual podrá imprimir o guardarlo.

Reiteramos que estas dos opciones NO SON LAS QUE MARCA LA FICHA DE TRÁMITE y son solo una sugerencia de nuestra firma para que, ante la omisión en la pestaña “Trámite” del punto 4 del procedimiento que señala la ficha de trámite, se tomen estas opciones, sugiriéndoles esperar unos días más y estar atentos de que se habilite la opción respectiva.

Adjuntamos al presente la propuesta de escrito libre para presentar la relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas a los que se les retuvo la retención 7.5% correspondiente al 2020, de conformidad con la regla 2.1. mencionada y con la ficha de trámite respectiva, ya que bien sea tal como lo marca la ficha de trámite o bien mediante las opciones paralelas que ponemos a ustedes, se tiene que adjuntar dicha relación.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

Ficha de trámite 91-ISR_vigente 2020._FCH161.docx

Ficha de trámite 91-ISR_vigente 2021._FCH330.docx

Escrito Relación de trabajadores-Retenc 7.5_2020._FCH030.docx