Boletín 27 / 2021

FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO 2020

Publicado 2021-02-18 14:51:20 |


Estimados clientes.

 En seguimiento a nuestro boletín 10/2021 (FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS  O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO 2020) de fecha el 14 de Enero y en el que mencionamos que de acuerdo con la Regla 3.16.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, dicho factor era de 0 (cero), hacemos de su conocimiento que con fecha del 17 de febrero del 2021, el SAT publicó en su portal la “Segunda Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021”, en la que entre otras reglas se reforma la mencionada regla 3.16.11, para actualizar dicho factor y quedar en 0.0467:

 

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2020 es de 0.0467.

RLISR 239

 

Por lo anterior, en caso de ocupar el procedimiento opcional previsto en el artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor será el antes mencionado por lo que respecta al ejercicio 2020, recordándoles que dicho procedimiento es aplicable a Personas Físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero y que consiste en multiplicar el monto de la inversión o depósito al inicio del ejercicio por el factor que dé a conocer el SAT y que en este caso será de 0.0467 para el ejercicio 2020.

 

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 239. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.