Boletín 6 / 2021

REFORMA AL ARTÍCULO 681 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Publicado 2021-03-24 15:27:13 |


Estimados clientes:

El día 22 de marzo del 2021 se publica en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en su edición Extraordinaria No. 114 el DECRETO NÚMERO 846 QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 681 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

La reforma se hace al artículo 681, el cual se encuentra dentro del TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO referente al Registro Civil, CAPÍTULO II De las Actas de Nacimiento.

La reforma es respecto a los plazos previstos en ambos párrafos;

  1. El primer párrafo contiene la obligación del padre y la madre de declarar el nacimiento del menor de manera inmediata o dentro de los 180 días ocurrido el nacimiento, por lo que se reforma dicho plazo de 180 días, pasando a ser ahora de 60 días de ocurrido el nacimiento.
  2. El segundo párrafo contiene la obligación del personal médico que hubiere asistido el parto de dar aviso por escrito del nacimiento al encargado del Registro Civil en un plazo de 3 días ocurrido el nacimiento, por lo que se reforma dicho plazo, pasando a ser ahora dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento. Además, incluyen en la reforma al párrafo segundo cuando el nacimiento ocurra en hospital o sanatorio particular o público, la obligación de dar aviso del nacimiento estará a cargo del director o la persona encargada de la administración, dentro del plazo de las 24 horas siguientes al nacimiento.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con el PRIMERO Transitorio del mencionado Decreto.

Adjuntamos a ustedes archivo tomado de la Gaceta Oficial del Estado que contiene íntegro dicho Decreto.

 

Atentamente:

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Gac2021-114 Ext Lun 22_FCH130.pdf