Boletín 36 / 2021

BUZÓN TRIBUTARIO. HABILITACIÓN, REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE MEDIOS DE CONTACTO

Publicado 2021-04-06 16:25:40 |


Estimados clientes.

Como recordarán, los contribuyentes inscritos en el RFC tienen la obligación de habilitar el BUZÓN TRIBUTARIO (sistema de comunicación electrónico entre el contribuyente y el SAT) y registrar y mantener actualizados los medios de contacto (dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil), lo anterior en términos del artículo 17-K, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación y de la regla 2.2.7 Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2021.

En los siguientes puntos detallamos los plazos para habilitar el buzón tributario y para realizar la actualización de medios de contacto (dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil):

I. PLAZOS PARA HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO:

A. Obligación: El plazo para habilitar el mencionado BUZÓN TRIBUTARIO fue a partir del 30 de septiembre de 2020 para PERSONAS MORALES y a partir del 30 de noviembre de 2020 para PERSONAS FÍSICAS

(Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF 2020 reformado en la 1ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, DOF 12-mayo-2020).

No obstante lo anterior, es importante señalar que por disposición de artículos transitorios (que más adelante mencionaremos) se han prorrogado los plazos antes señalados para que algunos contribuyentes habiliten su buzón tributario e incluso a algunos otros se les da la opción de NO habilitarlo.

B. Contribuyentes con prórroga para habilitar el buzón tributario:

1. Quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, Enajenación de bienes y Prestación de servicios a través de plataformas digitales:

Los contribuyentes que tributan en alguno de los Regímenes señalados, tenían como fecha límite para habilitar el buzón tributario a más tardar el último día de los meses de enero, febrero y marzo, según el sexto dígito numérico de la clave del RFC.

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite

 

1,2, 3 y 4

A más tardar el 31 de enero de 2021.

 

5, 6, 7 y 8

A más tardar el 28 de febrero de 2021.

 

9 y 0

A más tardar el 31 de marzo de 2021.

 (Artículo Cuadragésimo Segundo Transitorio de la RMF 2021)

 

 2. Régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Tratándose de contribuyentes que tributen Régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los plazos en el que deberán habilitar el buzón tributario son las siguientes, según el tipo y monto de ingreso que obtengan:

♦ A más tardar el 30 de abril de 2021. Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00

A más tardar el 31 de diciembre de 2021. Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 e inferiores a $3´000,000.00.

Podrán optar por no habilitar el buzón tributario. Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00

(Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Versión Anticipada de la 1ra Resolución de Modificaciones de la RMF 2021).

 

3. Contribuyentes con opción de no habilitar su buzón tributario o relevados de hacerlo:

Los contribuyentes que tienen la opción de habilitar el buzón tributario y quienes están relevados de hacerlo, son los siguientes:

 ♦ Con opción:

- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.

- Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

Relevados:

- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.         

 Lo anterior no es aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.

 (Artículo Cuadragésimo Octavo Transitorio de la RMF 2021).

 

II. ACTUALIZACIÓN DE MEDIOS DE CONTACTO:

En seguimiento a la obligación de mantener actualizados los medios de contacto del buzón tributario, los contribuyentes que al momento de habilitar el mencionado buzón tributario hayan señalado solo un medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o dirección de correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta a más tardar el 30 de abril del año en curso.

(Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021).

 

Adjuntamos a este boletín en archivo PDF, el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, la regla 2.2.7 de la RMF 2021 y todos los fundamentos marcados con rojo, en el orden en que los hemos mencionado a lo largo de este comunicado.

Asimismo, les recordamos que en caso de no habilitar el buzón tributario o señalar medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no mantenerlos actualizados, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación y la autoridad podrá notificar por Estrados (último párrafo del artículo 17-K del CFF) y las multas por no cumplir con la mencionada obligación son de $3,080.00 a $9,250.00 (artículos 86-C y 86-D del CFF).

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

Adjuntos

Boletín 36.-Fundamentos BuzónTrib. Habilitación, Registro y Actualiz Medios de Contacto_FCH580.pdf