Boletín 38 / 2021

DECLARACION ANUAL PF 2020 - SUJETOS NO OBLIGADOS

Publicado 2021-04-09 14:40:12 |


Estimados Clientes:

En relación con la obligación de presentar declaración anual de PERSONAS FÍSICAS, a continuación detallamos a ustedes quienes pueden estar exentos de dicha obligación:

 

1. Quienes tengan ingresos por sueldos o asimilables a salarios de hasta $ 400,000.00

(Art. 98, fracción III inciso e)

 

2. Quienes hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (aún cuando excedan de los $ 400,000.00 antes indicados) siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 

  • El ingreso haya sido recibido de un solo empleador,
  •  No exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
  •  El empleador haya emitido CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.
  •  En su caso hayan obtenido ingresos por intereses nominales, de instituciones del sistema financiero, que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.)

Este beneficio no es aplicable a ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como tampoco a quienes tengan que manifestar datos informativos de Préstamos, donativos o premios recibidos. 

Y por supuesto podrán presentar la declaración anual quienes ubicándose en los supuestos antes mencionados, deseen hacerlo.

(Regla 3.17.7, fracción I, II y III)

 

3.- Quienes tengan ingresos por sueldos e intereses de hasta $ 400,000.00, siempre y cuando los intereses reales no excedan de $ 100,000.00 (se entiende por interés real el monto de los intereses percibidos que excedan a la inflación y este monto es informado por el banco en la constancia que emite anualmente al contribuyente)

(Art. 150, segundo pfo).

 

4.- Quienes únicamente obtengan ingresos por intereses reales que no excedan de $100,000.00 caso en el cual la retención que la institución del sistema financiero les haya realizado se considerará como definitiva

(Art. 135, segundo pfo.)

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.