Boletín 4 / 2021

PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Publicado 2021-04-19 10:24:56 |


Estimados Clientes

Con fecha 16 de abril 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La presente Ley, tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación de las redes públicas de telecomunicaciones, explotación del espectro radioeléctrico, comunicación vía satélite, prestación de servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los derechos de los usuarios y audiencia.

La reforma citada, contiene entre otros aspectos, los siguientes puntos a destacar:

  • Adición del Capítulo I Bis denominado “Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”, consistente en una base de datos con información de cada línea telefónica móvil de Personas Físicas y Morales, de carácter Obligatorio, cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Los concesionarios autorizados serán quienes deberán ingresar la información al padrón y mantenerlo actualizado.
  • La Información requisitada por el padrón, que los usuarios de las líneas telefónicas deberán proporcionar a los concesionados autorizados es la siguiente (art 180-ter Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.):
    1. Numero de telefonía Móvil
    2. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirido en la tarjeta SIM
    3. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario
    4. Nacionalidad
    5. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
    6. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto
    7. Domicilio del usuario
    8. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados
    9. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago
    10. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo
  • En el caso de lineas telefónicas adquiridas con anterioridad a la publicación del decreto citado, contaran con un plazo límite de dos años contados a partir de su publicación, para dar cumplimiento con el registro de las lineas telefonicas, de acuerdo a lo siguiente:  
    • El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con la obligación de registrar y actualizar sus datos.
    • Los usuarios (Personas Físicas y Morales), deberán presentar ante el concesionario o autorizado de que se trate. la tarjeta SIM, así como la documentación requisitada por el padrón contenida en el Art 180 Ter de la ley en comento, desglosada en el punto 3 del presente boletín.

 

Adicionalmente hacemos de su conocimiento, que una vez transcurrido el plazo de dos años otorgado para el registro de titulares o propietarios de las líneas telefónicas móviles, el Instituto solicitará a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que NO hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.

 

Adjuntamos al presente boletin, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión".

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS SC

Adjuntos

2021_04_16_VES_sct_FCH560.doc