Boletín 41 / 2021

COMPLEMENTO CARTA PORTE

Publicado 2021-05-03 22:26:12 |


Estimados Clientes:

En fecha del día 01 de Mayo el SAT dio a conocer en su página de internet el “Complemento Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021. Recordemos que de conformidad con la mencionada regla:

1.- Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un “CFDI de tipo traslado” expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el “Complemento Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, la clave genérica del RFCpara operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

(Primer párrafo de la regla 2.7.1.9)

 

2.- En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancía:

  • Será éste (el agente o intermediario de la mercancía) quien deberá expedir el CFDI de tipo traslado y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías y al que deberán incorporar el “Complemento Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. 

 

  • Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos (que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF), el cual ampare el ingreso por la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el “Complemento Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancía.

 (Segundo y cuarto párrafos de la regla 2.7.1.9)

 

Asimismo, de acuerdo a lo previsto por el Artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 y en concordancia con lo establecido en la regla 2.7.1.8, este complemento entrará en Vigor el 01 de Junio del 2021 (es decir 30 días naturales posteriores a la fecha en que se dio a conocaer), dándose un plazo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo,  para que los contribuyentes sigan emitiendo CFDIs sin incorporar dicho complemento. Al término de dicho plazo, el uso del “ComplementoCarta Porte” será obligatorio para todos los contribuyentes. Es decir, este complemento será obligatorio (sin excepción y salvo que se publique una nueva ampliación en el plazo) el día 01 de Octubre del 2021.

 

Artículo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021:

Décimo  Primero.  Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.

Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes.

 

En dicho link se encuentran:

  • Los Catálogos del complemento.- Archivo en Excel en los que podrán consultar las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura, mismo que adjuntamos en versión comprimida.
  • Las preguntas frecuentes sobre el uso de este complemento.- Archivo en pdf, con el contenido de las preguntas y respuestas que ofrece el SAT. mismo que adjuntamos al presente boletín.
  • El esquema de carta porte (en archivo xsd)
  • El estándar de Carta porte (en archivo pdf)
  • La secuencia de cadena original de carta porte (en archivo xslt)
  • El esquema de catálogos (en archivo xsd)
  • La matriz de errores (en archivo xls)

 

De igual forma y por su importancia transcribimos a continuación la regla 2.7.1.9. que da nacimiento a este complemento:

 CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

2.7.1.9.  Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.

 Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.                 

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.                  

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

CatalogosCartaPorte_01Mayo2021_FCH120.zip

Preguntas_frecuentes_CartaPorte_01Mayo2021_FCH121.pdf