Boletín 42 / 2021

DECLARACION ANUAL PF 2020 - RECOMENDACIONES

Publicado 2021-05-04 18:09:23 |


Estimados Clientes:

Las siguientes recomendables, son puntos que consideramos importantes externarles como parte de la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas:

 

  1. ACTUALIZACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO.- Tener actualizado el buzón tributario con la dirección de correo electrónico y el número telefónico celular, ya que hay buzones tributarios que solo tienen dado de alta el correo electrónico, siendo necesario actualizarlo también con el número de teléfono celular. Sugerimos dar lectura a nuestro boletín 36/2021.

 

  1. DOMICILIO FISCAL LOCALIZADO.- Tener como localizado el domicilio fiscal, esto se puede checar en la plataforma del SAT en la información general del contribuyente, ya que en caso de saldo a favor existe posibilidad de que se rechace en caso de domicilio no localizado.

 

  1. VERIFICAR OBLIGACIONES FISCALES.- Verificar previo a la declaración anual la Constancia de Situación Fiscal para validar las obligaciones fiscales manifestadas ante el SAT a efecto de que:
  •  Al prellenar el Declarasat se puedan validar los diversos tipos de ingresos o capítulos de ingresos que precarga de forma automática la plataforma.
  •  Se valide que el domicilio fiscal manifestado ante el SAT es el actual.
  •  Se actualicen, en su caso, las obligaciones manifestadas ante el SAT dando de baja o aumentando obligaciones fiscales, si es el caso.
  •  Se presente la declaración anual con todas las obligaciones que estuvieron dadas de alta durante el ejercicio al que corresponda la declaración.

 

  1. VERIFICAR OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.- Verificar la opinión de cumplimiento a fin de validar que sea POSITIVA o en caso contrario, regularizar las omisiones manifestadas en dicha opinión.

 

  1. COTEJAR INGRESOS DECLARADOS vs DEPÓSITOS BANCARIOS.- Cotejar los ingresos manifestados en el Declarasat vs los efectivamente percibidos en los estados de cuenta a efecto de poder jusitificar, en caso de una revisión, las discrepancias que en su caso existan entre los depósitos bancarios y los ingresos manifestados en la anual. Es menester señalar que, por supuesto, en el caso de los ingresos que se declaran estos son antes de impuestos, así como también existen exenciones que reducen la base, por lo que no necesariamente los depósitos bancarios deben ser exactamente coincidentes con los manifestados o los que fueron base de cálculo de ISR. No obstante lo anterior, es importante validar que los depósitos bancarios por fecha correspondan a los que están sustentados en los diversos CFDIs emitidos a favor del contribuyente y precargados en el Declarasat y en caso de existir otros depósitos no identificados o que no sea posible correlacionar con los ingresos declarados, se aclare previamente la razón de dichos depósitos, a efecto de validar la acción a realizar.

 

  1. CONTRATOS Y CONVENIOS LEGALES.- Realizar contratos o documentos legales necesarios que soporten los donativos y préstamos recibidos, los cuales deberán tener fecha cierta y validez ante terceros. Lo anterior independientemente de que por su monto estos puedan no ser informados en la declaración anual ya que solo se deberán informar donativos, premios y préstamos que en lo individual o en su conjunto excedan a la cantidad de $ 600,00.00.

No obstante lo anterior, la recepción de un préstamo, donativo o premio, no exime del respaldo jurídico que sustente su recepción. Misma situación en el caso de cualquier otro tipo de depósito que el contribuyente pudiera tener en el ejercicio.

Igualmente se deberá verificar tener en orden los contratos legales que soporten otras operaciones realizadas que son manifestadas en la declaración anual, como por ejemplo copropiedades,  herencias, enajenación de inmuebles, acciones, bienes muebles, etc.

 

  1. CONTABILIDAD ELECTRÓNICA AL DÍA.- Verificar, en el caso de personas físicas con actividad empresarial, que se tenga en orden la contabilidad electrónica y esta se haya ingresado correctamente al SAT.

 

8. DEDUCCIONES PERSONALES POR GASTOS MÉDICOS SOPORTADAS CON CFDIs.- Cuidar siempre que, en el caso de las deducciones personales relacionadas con Honorarios Médicos, dentales, hospitalarios, nutriólogos y psicólogos, así como donativos, se solicite el comprobante respectivo y cuidar que la forma de pago sea en medio distinto al efectivo. En este punto recomendamos que cada vez que se asista a un médico, nutriólogo, psicólogo o se otorgue un donativo, se verifique al momento de recibir el CFDI que se haya señalado como forma de pago la que sea distinta al efectivo y la clave del RFC correcta, esto a fin de que ese CFDI pueda ser precargado exitosamente para la declaración anual.

 

En el caso de honorarios médicos que sean para el cónyuge o sus beneficiarios, cuidar que se señale claramente este concepto en el CFDI y solo podrá ser deducible para quien lo eroga si el beneficiario (cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta) perciben ingresos menores a una UMA anual. En el caso de que estos beneficiarios tengan ingresos superiores a la cantidad señalada es recomendable que el CFDI se solicite a nombre del propio beneficiario y que sea pagado por él mismo, para que pueda ser aprovechada en su declaración anual.

 

  1. PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS.- Un gasto médico es diferente al pago de una prima de seguros. En el caso de las primas de seguros de gastos médicos cuidar que la vigencia de la póliza, así como la fecha de emisión del CFDI que ampara la prima correspondan a la del ejercicio en que se pretende deducir. Cabe mencionar que aunque este no es un requisito expresamente señalado por la Ley del ISR, lo recomendable es que estas fechas sean las del mismo ejercicio, ya que el programa automático de declaraciones precarga los datos del importe de la prima con base en lo obtenido de los CFDIs, por lo que en caso de tener saldo a favor, si no está precargada esta prima y el saldo a favor deriva de haber cargado automáticamente el importe de una prima de seguros que no está amparada con un CFDI o cuyo CFDI es de fecha distinta a la del año que se deduce, es muy posible que la autoridad requiera una justificación o motivación y la devolución pueda estar sujeta al criterio de la autoridad.

 

  1. GASTOS POR COLEGIATURAS.- En el caso de gastos por colegiaturas igualmente verificar que se señalen los requisitos necesarios para su deducción (CURP, Grado escolar del estudiante, parentesco, etc.). Recordar que están sujetos a límites en cuanto a su deducción, por lo que en el caso de que las colegiaturas superen estos montos, sugerimos valorar que las colegiaturas puedan ser pagadas por uno y otro cónyuge si ambos son contribuyentes para que ambos aprovechen los topes de deducción.

 

  

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.