Boletín 44 / 2021

LEY PIORPI.- MODIFICACIÓN A FORMATOS E INFORMES CON MOTIVO DE REFORMAS POR SUBCONTRATACIÓN LABORAL

Publicado 2021-05-24 18:35:25 |


Estimados clientes.

El día de hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, en la cual modifica el Anexo 11 que establece el formato oficial con el cual deben de cumplir con sus obligaciones de presentar sus avisos los prestadores de servicios profesionales, sólo en aquellos casos en los que preparen para un cliente o lleven a cabo en nombre y representación del cliente las operaciones previstas en la fracción XI del Artículo 17 cualquiera de las actividades previstas en los distintos incisos de la fracción XI del artículo 17, mismas que para tales efectos se consideran como una  Actividad Vulnerable.

Para efectos de lo anterior y antes de darles a conocer los cambios en este formato, procedemos a transcribir el texto de esta fracción para su remembranza:

Artículo 17, fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI):

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

XI.- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a)         La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b)         La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c)         El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d)         La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e)         La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

 Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

 

Los cambios al mencionado Anexo 11 consisten en adicionar y ajustar algunos campos en la estructura, numeración, longitud o formato, relacionados con el “Outsourcing” o servicios especializados y con las demás operaciones que pueden realizar los prestadores de servicios. Los cambios son los siguientes:

  • Se adicionan campos para desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación laboral, también conocidos como “Outsourcing” o servicios especializados cuando cumplan el supuesto previsto en dicha fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerados como Actividad Vulnerable.

Los campos adicionados son los siguientes:

 No.                              Nombre del campo              

3.7.1.2.3                     Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores o cualquier otro activo

3.7.1.2.3.1.3               Activos Outsourcing (nuevo campo)         

3.7.1.2.3.1.3.1            Área de Prestación del Servicio    (nuevo campo)         

3.7.1.2.3.1.3.1.1         Clave del Área de Prestación del Servicio   (nuevo campo)

3.7.1.2.3.1.3.1.2         Descripción cuando se elija la opción "Otro"            (nuevo campo)          

3.7.1.2.3.1.3.2            Tipo de Activo Administrado              (nuevo campo)

3.7.1.2.3.1.3.2.1         Clave del Activo Administrado                       (nuevo campo)

3.7.1.2.3.1.3.2.2         Descripción cuando se elija la opción "Otro"            (nuevo campo)

3.7.1.2.3.1.3.3.1        Cantidad de empleados utilizados en el servicio prestado (nuevo campo)          

 

  • Se adicionan campos relativos a identificar cuando una persona física que sea Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI actúe a través de un apoderado legal, con el objeto de que proporcione los datos para su identificación.  
  • Se adicionan campos para precisar y reportar el tipo de activo virtual y la cantidad utilizada, por parte de las personas que realicen la Actividad Vulnerable, en todo acto u operación realizado en términos de la citada fracción XI que sea pagado o liquidado mediante activos virtuales.

Plazos:

  1. A partir del 01 de septiembre de 2021, las personas que realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI deberán utilizar el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos correspondientes, aunque el acto u operación se haya realizado con anterioridad a esa fecha.
  1. En caso de que las mencionadas personas quieran presentar un Aviso modificatorio del Anexo 11, presentado el 31 de agosto de 2021 o antes, podrán presentarlo conforme al Anexo 11 que estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2021.
  1. A partir del 01 de octubre del 2021 dejará de funcionar el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 por lo que ya no se podrán presentar Avisos modificatorios utilizando ese Anexo.
  1. A partir del 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11, para que quienes realicen Actividades Vulnerables capturen la información relativa a los Avisos que deban presentar a partir del 01 de septiembre de 2021.

Adjuntamos al presente boletín la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”.

 

ATENTAMENTE:

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

2021_05_24_MAT_shcp_FCH250.doc