Boletín 45 / 2021

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2021

Publicado 2021-06-03 10:44:50 |


Estimados clientes:

Con fecha 1 de junio de 2021, el SAT publicó en su portal la “SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SU ANEXO 1-A” de la cual destacan los siguientes cambios:

  • “2.1.6. Días inhábiles”. Se señala el primer periodo general de vacaciones del 2021 de las autoridades fiscales, el cual comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.
  • “2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”. Se adiciona el siguiente supuesto, el cual la autoridad revisará que el contribuyente cumpla cuando se solicite la generación de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales:

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6. Tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.

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    Cabe mencionar que el numeral de los supuestos se modificó, por lo que pasaron los anteriores supuestos 6 a 11, a ser 7 a 12.

 

  • “2.16.11. Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas”. Se adiciona párrafo para permitir la condonación del 50% sobre el monto de las multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas cuando el contribuyente cubra en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo.
  • “Donatarias autorizadas”. Por disposición del artículo Segundo Transitorio, se señala que la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2022 se encuentra condicionada a que las Donatarias Autorizadas presenten de manera extemporánea las siguientes declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021:
    • Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
    • Declaración anual de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del ejercicio 2020.

 Transitorio

Segundo. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.

  • Contabilidad electrónica. Envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio 2020 de personas físicas. Por disposición del artículo Tercero Transitorio las personas físicas podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio correspondiente al 2020, a más tardar el 30 de junio de 2021. (En términos de la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), el plazo para que las personas físicas enviaran dicha balanza era el 22 de mayo del 2021).

Transitorio

Tercero. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.

 

Adjuntamos al presente boletín la Segunda Versión Anticipada de:

  • La Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
  • La Modificación del Anexo 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

 

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Anexo 1-A_2a RM RMF2021-1ra Versión Anticipada_FCH500.pdf

2a RMRMF2021-Segunda versión anticipada_FCH501.pdf