Boletín 17 / 2021

SUBCONTRATACION LABORAL - PRORROGA

Publicado 2021-08-02 10:46:24 |


Apreciables clientes:

En seguimiento a la plática que en días pasados dimos a ustedes en  materia de SUBCONTRATACIÓN LABORAL, hacemos de su conocimiento que el pasado sábado 31 de Julio del 2021, fue publicado por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante Diario Oficial de la Federación, en su sección vespertina, el "DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado el 23 de abril de 2021".

Mediante dicho decreto se prorroga al 01 de Septiembre del 2021, lo siguiente:

 

1. La entrada en vigor de las reformas al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Le del Impuesto al Valor Agregado (las cuales contienen los requisitos para considerar deducibles para ISR y acreditables para IVA los pagos relacionados con servicios de subcontratación de personal para servicios u obras especializadas, así como la derogación de la retención del 6%).

2. La obligación de inscribirse en el REPSE, aplicable a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o lleven a cabo obras especializadas de subcontratación de personal.

3. La transferencia de personal por "sustitución patronal", por parte del contratista hacia la empresa contratante, en relación con servicios de subcontratación de personal que se prestaban hasta antes de la reforma y que apartir de la reforma no se considerarán especializados, con el objeto de no considerar que se transmiten los benes objeto de la empresa.  Esta sustitución patronal traerá como consecuencia  que la empresa destino a donde se transfieran los trabajadores reconozca los  derechos laborales de los trabajadores que hasta antes de la reforma se encontraban dados de alta en el patrón que prestaba los servicios de subcontratación de personal.

4. La baja de los diferentes registros patronales, para aquellos patrones que hasta antes de la entrada en vigor de la reforma en materia de subcontratación laboral, prestaban servicios de subcontratación de personal y que en virtud de ello tenían la posibilidad de solicitar diferentes registros patronales por cada una de las clases, según los centros de trabajo ubicados en cada municipio (al amparo del artículo 75 de la Ley del IMSS que también ha sido derogado con motivo de estas reformas).

5. La obligación de proporcionar el primer informe cuatrimestral ante el IMSS de los contratos de servicios especializados celebrados del 24 al 30 de abril del 2021. Por lo que respecta a los contratos celebrados a partir del cuatrimestre mayo-agosto, el segundo informe cuatrimestral se presentará el 17 de Septiembre del 2021.

 

Recordándoles que las reformas en materia de Ley Federal del Trabajo, IMSS e INFONAVIT, entraron en vigor desde el 24 de Abril del 2021.

 

En caso de dudas sobre el contenido del presente boletín, quedamos a sus órdenes.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

2. Prorroga entrada en vigor SubcLaboral_31Jul2021_FCH240.pdf