Boletín 17 / 2012

FORMA DE PAGO EN COMPROBANTES FISCALES

Publicado 2012-07-02 18:42:03 |


Estimados Clientes

En fechas pasadas emitimos el Boletín 09/2012 relativo a tema de la Forma de Pago que debe consignarse en los Comprobantes Fiscales Digitales.

En esta ocasión nos referimos de nueva cuenta al mismo tema,  ampliando el alcance de los comentarios vertidos en aquel  boletín; esto debido a múltiples inquietudes que hemos observado de manera generalizada y que requieren puntualizarse.

Como recordarán, en el Boletín 09/2012 hicimos mención a los dos fundamentos que regulan el requisito de la Forma de Pago que se debe señalar, a partir del 01 de Julio, en los Comprobantes Fiscales Digitales,  y que son los siguientes:  1.-  Artículo 29-A, Fracción VII  inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF) y  2.- Regla I.2.7.1.12 de la Resolución Miscelánea (RM).

1.- ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN VII INCISO C) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

El primero de los fundamentos es el propio artículo 29-A, fracción VII inciso c) del CFF que establece la obligación de manifestar la forma de pago y los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta, conforme a lo siguiente:

"Artículo 29-A.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
……..

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
……….
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

2.- REGLA I.2.7.1.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA (RM)

El segundo de los fundamentos es la regla I.2.7.1.12 de la RM (reformada recientemente en la 2da. Resolución de modificaciones a la RM 2012 del DOF del 07 de Junio del 2012 ) que establece la posibilidad de señalar la leyenda “NO IDENTIFICADO” en la forma de pago conforme a  lo siguiente:

Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.
Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.
No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”.
CFF 29-A

De las normas anteriores debemos destacar e identificar cinco variables:

  • El objeto de la obligación contenida en las normas señaladas;
  • El Tiempo Gramatical en el que el objeto de la obligación ocurre;
  • El momento en que se debe de cumplir con la obligación;
  • Quien es el sujeto que debe cerciorarse de la forma en que se realizó el pago;
  • Los requisitos que se deben de cumplir.

Pasemos pues a analizar cada una de las variables aquí señaladas:

  • El objeto de la obligación contenida en las normas señaladas;

 Sin duda resulta por demás claro que el Pago o Contraprestación es el objeto que constituye la obligación impuesta al contribuyente que emite un Comprobante Fiscal Digital.

  • El Tiempo Gramatical en el que el objeto de la obligación ocurre;

En el idioma español el pretérito perfecto simple se aplica a acciones completadas en el pasado que no necesariamente están relacionadas con el estado de hechos de la situación presente. El uso del pretérito perfecto simple se circunscribe a acciones de un pasado indefinido (de ahí el nombre pretérito indefinido) o concluido y no ligado al presente. Así, la expresión contenida en el Artículo 29-A del CFF en su fracción VII inciso c) “la forma en que se realizó el pago”  representa sin lugar a dudas una acción ubicada en tiempo pasado respecto del tiempo presente en el que ocurre la emisión del Comprobante Fiscal Digital.

  • El momento en que se debe de cumplir con la obligación;

El momento en que la obligación se debe de cumplir es justo en el momento de emitir el comprobante fiscal, de manera que  se hace necesarioque el pago ya se hubiese realizado con anterioridad a la emisión del comprobante fiscal,  o, en el mejor de los casos,  que el pago se dé al momento de la expedición del comprobante. De no ser así, resulta imposible que se pueda  cumplir con la obligación impuesta en el CFF, de ahí que la RM permita entonces que el comprobante fiscal se emita con la leyenda “No Identificado”.

  • Quien es el sujeto que debe cerciorarse de la forma en que se realizó el pago;

El sujeto que debe identificar la forma en la que se realizó el pago , e indicar además al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente, es precisamente el contribuyente que está emitiendo el comprobante fiscal, de manera que para este propósito deberá poder tener a la vista y de manera indubitable los elementos que describan la forma de pago y los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, y esta información deberá estar a su alcance antes de emitir el comprobante fiscal.

Así pues , las normas fiscales que analizamos no permiten,  bajo ninguna circunstancia,  que la forma de pago y los últimos cuatro dígitos del número de cuenta sean datos genéricos  previamente ofrecidos por parte de las personas que realizarán  el pago de comprobantes fiscales que presumiblemente se vayan a expedir en el futuro, sino que son datos que deberán ser obtenidos de todos y cada uno de los pagos que se efectúen para  liquidar comprobantes fiscales, siempre y cuando, claro está, los pagos se realicen antes de la emisión del comprobante fiscal, ya que en caso de que primero se emita el comprobante y luego se efectúe el pago, se tiene imposibilidad de hecho y de derecho para cumplir con la obligación de asentar los datos requeridos, procediendo en consecuencia la inserción de la leyenda establecida en la RM.

  • Los requisitos que se deben de cumplir.

De acuerdo a todo lo expuesto, sólo existen 3 opciones para cumplir con la obligación señalar en el Comprobante Fiscal Digital  la forma en que se realizó el pago:

1.- Forma de Pago en Efectivo

2.- Forma de Pago mediante Transferencia Electrónica de Fondos, Cheque Nominativo,  Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Servicio o Monederos Electrónicos. Cuando este sea el caso, deberá señalarse además de manera adicional y conjunta los últimos 4 dígitos del número de cuenta con el que se realizó el pago; no vemos la posibilidad de solo señalar esta forma de pago sin a su vez manifestar los 4 dígitos de la cuenta con la que se recibió el mismo;  ambos elementos (Forma de Pago distinto al efectivo más número de cuenta) se convierten en un solo requisito cuando se recibe el pago de esta forma.

3.- Forma de Pago No Identificado, que aplica a cualquier otro escenario distinto a los señalados en los dos incisos previos.

Finalmente queremos mencionar que la obligación de señalar la forma en la que se realizo el pago,  y que hemos analizado en el presente Boletín, es indistintamente aplicable a los CFD y CFDI, así como a los CFD de Cobro y CFDI de cobro.

Atentamente

Ficachi Consultores.