Boletín 67 / 2021

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DEL 2021

Publicado 2021-11-20 13:21:04 |


Estimados clientes.

El día de ayer, 18 de noviembre del 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A”. De dicha Resolución destaca los siguientes cambios:

  1. Inscripción en el RFC.
  • 4.6. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.

Previo a la modificación, la regla miscelánea 2.4.6 se denominaba “Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, la cual contemplaba la opción de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) desde el portal del SAT, a las personas físicas que contaran con la CURP, tanto mayores de edad, como personas físicas menores de edad de a partir de 16 años, siempre que éstas últimas prestarán exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que cumplieran 18 años.

No obstante lo anterior, la modificación a la regla 2.4.6 es para eliminar el texto relacionado a la “opción” de inscribirse en el RFC para personas físicas mayores de edad, toda vez que, debido a la reforma al artículo 27, apartado A, del Código Fiscal de la Federación, publicada en el DOF el pasado 12 de noviembre del 2022, a partir del 2022 será una obligación para dichas personas físicas el solicitar su inscripción al RFC.

  • 4.14. Inscripción en el RFC
  • 5.28. Actualización de información

Derivado de lo anterior, en las reglas 2.4.14 y 2.5.28 solo se elimina la referencia a la ficha de trámite “3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” toda vez que fue derogada.

 

  1. Requisitos para cancelar los CFDI´s sin aceptación del receptor.
  • 7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

Existen cambios en dos requisitos para realizar cancelaciones de CFDI´s sin la aceptación del receptor, los cuales son los siguientes:

- Monto total del CFDI. Cuando el monto total que ampara el CFDI es de hasta $1,000.00 procederá la cancelación sin aceptación del receptor, anteriormente era hasta $5,000.00.

- Fecha de emisión: La cancelación se deberá realizar dentro del día hábil siguiente a su expedición y anteriormente el plazo para hacerlo era de hasta 3 días siguientes de su emisión.

 

  1. El complemento de Carta porte:

Se modifica la regla “2.7.1.9 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías” (denominada previamente “CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías”) para dirigirla específicamente a los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de bienes o mercancías (servicio de transporte de carga general y especializada, de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías), debido a que anteriormente estaba dirigida para los propietarios de las mercancías, intermediarios o agentes de transporte y para quienes realizaran  el servicio de transporte de carga.

Debido a lo anterior, se adicionaron las siguientes reglas para señalar el procedimiento especifico aplicable a cada tipo de servicio o giro que debe incorporar en el CFDI el complemento de Carta Porte.

  • 7.1.51. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías
  • 7.1.52. Traslado local de bienes o mercancías
  • 7.1.53. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
  • 7.1.54. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
  • 7.1.55. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
  • 7.1.56. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
  • 7.1.57. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.

Asimismo, como lo dimos a conocer en nuestro boletín 56/2021, se señala que a partir del 01 de diciembre del 2021 será obligatorio incorporar a los CFDI´s el complemento de Carta Porte y que la autoridad permitirá que se emitan dichos CFDI´s con errores hasta el 31 de diciembre del 2021, sin que ello implique sanciones por el uso incorrecto del complemento mencionado. Lo anterior, por disposición del Artículo Cuarto de dicha Resolución.  

 

  1. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos (conocido como el Buen Fin 2021)

Las reglas que a continuación se detallan, fueron adicionadas para señalar el procedimiento correspondiente para participar en el Sorteo “El Buen Fin” 2021.

  • 4.1. Bases del sorteo “El Buen Fin”.
  • 4.2. Manifestación de las entidades para participar en el Sorteo “El Buen Fin”.
  • 4.3. Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.
  • 4.4. Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados.
  • 4.5. Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados.
  • 4.6. Forma de acreditamiento del estímulo.
  • 4.7. Determinación del monto del estímulo.
  • 4.8. Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.
  • 4.9. Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa.

 

Adjuntamos la “TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A” del archivo Word publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

3ra RM RMF 2021_DOF_18nov2021_FCH360.doc