Boletín 70 / 2021

SEGUNDO PERIODO DE VACACIONES 2021 DEL SAT (2DA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA 4TA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2021).

Publicado 2021-12-07 09:26:03 |


Estimados clientes.

El día de ayer, el SAT publicó en su portal la Segunda Versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del 2021 y sus anexos 1-A, 14 y 23", en la cual da a conocer el segundo periodo vacacional del 2021 para el SAT que comprende del 20 al 31 de diciembre del 2021.

 

Días inhábiles

2.1.6.       Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

 

Adjunto compartimos dicha publicación.

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

4a_RMRMF2021-segunda_versión_anticipada-06122021_FCH030.pdf