Boletín 5 / 2022

RESICO O RÉGIMEN GENERAL PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS – ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA AL RFC

Publicado 2022-01-05 12:10:36 |


Estimados clientes.

Como es de su conocimiento, derivado de la reforma fiscal 2022 a la ley del ISR, las personas físicas que tributaban en el “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras” (conocido como Sector Primario) hasta el 31 de diciembre de 2021 cambiaran de régimen de tributación, ya sea al:

  • “De las personas físicas con actividad empresariales y profesionales” (en caso de que sus ingresos del ejercicio 2019 rebasen los 3.5 mdp) o bien al
  • Régimen Simplificado de Confianza” (en caso de que sus ingresos del ejercicio del 2019 no rebasen los 3.5 mdp)

Lo anterior toda vez que el artículo 74 de la ley mencionada se reformo para eliminar la posibilidad de tributar en el sector primario a las personas físicas.

Es importante mencionar que el Régimen Simplificado de Confianza aplicará para quienes se dediquen exclusivamente a las “Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras”, es decir, que el 100% de sus ingresos sean por este tipo de actividades, todo lo anterior en términos del artículo 113-E, primer, penúltimo y último párrafo de la ley del ISR, en relación con la fracción XI del Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a dicha ley.

Ahora bien, por disposición de la regla 3.13.3. Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen Simplificado de Confianza” de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, las personas físicas que tributaban hasta el 31 de diciembre de 2021 en el "Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras" (Sector Primario), estarán relevados de presentar un “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales”, ya que será la autoridad quien los ubicará en el Régimen que corresponda, bien sea:

  • En el Régimen “De las personas físicas con actividad empresariales y profesionales” o bien
  • En el “Régimen Simplificado de Confianza”,

Dependiendo del monto de los ingresos que hayan obtenido en el ejercicio 2019, toda vez que dicha actualización se realizará con base a la información con la que cuenta la autoridad al 31 de diciembre del 2019.

En caso de que el contribuyente este inconforme con la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, podrá presentar las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen dicha actualización.

A continuación transcribimos la regla 3.13.3. Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen Simplificado de Confianza antes mencionada.

Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen Simplificado de Confianza

3.13.3.             Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes personas físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen Simplificado de Confianza a que se refiere el artículo 113-E de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículo 113-E y 113-G de la Ley del ISR, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8.

CFF 27, LISR 113-E, 113-G, RCFF 29, 30

 

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