Boletín 21 / 2022

NUEVO PLAZO DE CANCELACIÓN DE CFDI´S

Publicado 2022-01-26 13:36:11 |


Estimados clientes:

En seguimiento a nuestro boletín 1/2022 en el que dimos a conocer que por virtud de la regla “2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI” el plazo límite para cancelar CFDI´s era hasta el 31 de enero del año siguiente de su expedición, informamos a ustedes que dicha regla se modificó en la “Primera Versión anticipada de la 1ra Resolución de Modificaciones de la RMF 2022” (publicada recientemente en el portal del SAT), en la cual se amplía la posibilidad de cancelar CFDI´s del ejercicio anterior en los siguientes plazos:

  • Las Personas Morales: A más tardar el 31 de marzo del año siguiente su expedición.
  • Las Personas Físicas: A más tardar el 30 de abril del año siguiente su expedición.

 

Lo anterior, toda vez que la regla 2.7.1.47 mencionada señala que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en que se expidió el mencionado CFDI.


A continuación transcribimos la regla “2.7.1.47.  Plazos para la cancelación de CFDI”.

 

Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

 

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.