Boletín 23 / 2022

DEDUCCIÓN DE ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

Publicado 2022-01-27 18:06:19 |


Estimados clientes:

Con motivo de la reforma fiscal 2022, entre los cambios que sufrió la Ley del ISR se encuentra un nuevo requisito de deducibilidad relacionado con la adquisición de combustibles, es así que el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la mencionada ley señala que tratándose de la adquisición de combustibles, para que proceda su deducibilidad, además de estar amparado con CFDI y pagarse con transferencia, cheque, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, ahora, a partir del 2022 el CFDI con el que se respalde la adquisición de este combustible deberá constar la información del permiso vigente, emitido por la Secretaría de Economía o Comisión Reguladora de Energía “CRE” al proveedor del combustible por las actividades de importación, distribución, comercialización y expendio de “hidrocarburos y petrolíferos”, entre ellos las gasolinas y diésel (en los términos del artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos) y adicionalmente a lo anterior se establece que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del CFDI.

A continuación transcribimos el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR enfatizando el texto adicionado por reforma: 

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

     …

III.        Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

 

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.

            ….

            ….

 

De la disposición antes señalada destaca que el permiso correspondiente al proveedor del combustible debe “estar vigente y no encontrarse suspendido al momento de la expedición del comprobante”.

Por lo anterior y toda vez que esto tiene trascendencia en la deducibilidad de esta erogación, nuestra sugerencia para el contribuyente que realiza la adquisición y que necesita deducir la erogación y en consecuencia cumplir entre otros requisitos el de tener un comprobante que contenga el permiso “vigente y que no se encuentre suspendido” al proveedor del combustible, es que se consulte periódicamente en el portal de la CRE (Comisión Reguladora de Energía) el estatus de la vigencia del permiso expedido al proveedor respectivo de quien se realizó la adquisición del combustible a fin de comprobar que no se encuentre suspendido.

A mayor abundamiento respecto a los mencionados permisos que la Secretaría de Economía o Comisión Reguladora de Energía “CRE” emiten a quienes realizan actividades relacionadas con la industria de hidrocarburos y petrolíferos, de acuerdo con el artículo 48, de la Ley de Hidrocarburos, dichos permisos se emiten conforme a lo siguiente:

  • Por la Secretaria de Economía: A quienes se dedican al tratamiento y refinación de Petróleo y la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos.
  • Por la Comisión Reguladora de Energía “CRE”: A quienes se dedican en el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público (para este último caso, las estaciones de servicio) de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, según corresponda.

 

Asimismo, hacemos de su conocimiento que hemos consultado la página de la “CRE” y a la fecha actual en la siguiente liga https://www.cre.gob.mx/Permisos/index.html es posible consultar el estatus de los proveedores de combustibles que tiene autorización por esa dependencia para operar como tal, mostrando en dicha página la siguiente información.

  • Numero de permiso. (Incluye el link para visualizar y descargar el permiso otorgado al proveedor).
  • Estatus. (Indica si esta “Vigente”, “Operando”, o “Suspendido”).
  • Permisionario. (Nombre o razón social del proveedor)
  • Alias proyecto.
  • Resoluciones.

 

ATENTAMENTE

  

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.