Boletín 26 / 2022

MINI SITIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO

Publicado 2022-02-11 13:11:09 |


Estimados clientes.

El día de ayer, el SAT publicó un comunicado de prensa dando a conocer que creó el minisitio denominado “Buzón Tributario”, en el cual los contribuyentes podrán habilitar o actualizar sus medios de contacto. http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html

Recordándoles que es obligación de los contribuyentes el habilitar el mencionado Buzón tributario y de registrar y mantener actualizados los medios de contacto, en términos del artículo 17-K, tercer párrafo del CFF y en caso de no hacerlo, podrían ser sujetos de infracciones con multas que ascienden de $3,080 a $9,250.

Asimismo, les informamos que por disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2022, la autoridad ha establecido nuevas fechas límites para habilitar el mencionado Buzón Tributario y/o registrar los medios de contacto (número telefónico celular y correo electrónico), las cuales son las siguientes:

  • A más tardar el 30 de junio del 2022, para:
  1. Personas físicas que a partir del 01 de enero del 2022 migraron de un Régimen distinto al RESICO
  2. Personas físicas que a partir del 01 de enero del 2022 comenzaron a tributar en el RESICO.
  3. Personas físicas que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios mayores de $400,000.00

(En términos del artículo Décimo y Décimo primero Transitorio de la RMF 2022.) 

  • A partir del 31 de diciembre del 2022:
  1. Las autoridades de administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal
  2. Los organismos constitucionalmente autónomos,
  3. Así  como los particulares.

 (En términos del artículo Décimo segundo Transitorio de la RMF 2022).

  • Opción
  1. Contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos por concepto de Sueldos y Salarios, así como de Asimilados a salarios menores de $400,000.00
  2. * Personas físicas que cuenten con RFC con alguna de las siguientes situaciones fiscales:
    • Sin obligaciones fiscales
    • Sin actividad económica y
    • Suspendidos
  3. * Personas morales que cuenten con RFC con situación fiscal de suspendidos.

(En términos del artículo Noveno Transitorio de la RMF 2022). 

  • Relevados de habilitarlo:

*Personas físicas y morales que cuenten con RFC con situación fiscal de Cancelados

(En términos del artículo Noveno Transitorio de la RMF 2022).

 

No es aplicable la facilidad de opción y de estar relevados de habilitar el buzón tributario a los últimos tres tipos de contribuyentes (señalados con *) cuando:

  • Por procedimientos o trámites se requiera contar con el buzón tributario habilitado y
  • Cuando hayan emitido CFDI´s de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

 

Adjuntamos a ustedes el comunicado de prensa mencionado.

 

ATENTAMENTE:

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

Comunicado SAT_minisitio buzon tributario_FCH090.pdf