Boletín 34 / 2022

DETERMINACIÓN DE LA PTU 2021. PUNTOS A CONSIDERAR

Publicado 2022-02-18 14:26:55 |


Estimados clientes:

En seguimiento a nuestro boletín 63/2021 en el cual les dimos a conocer los nuevos topes que se aplicarán en la determinación de la PTU generada a partir del ejercicio 2021, derivado de la reforma al artículo 127, de la Ley Federal de Trabajo el pasado 23 de abril del 2021, en el que se adiciona la fracción VIII para establecer que el importe que le corresponde a cada trabajador por concepto de PTU, estará limitado a un máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU que haya recibido en los últimos tres años (el que sea más favorable para el trabajador), a continuación transcribimos a la letra la fracción VII del artículo 127 mencionado y compartimos a ustedes puntos a considerar en la determinación de la PTU:

“Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

……………………..

 VIII.     El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.

 

Por lo que respecta al límite máximo de tres meses de salario del trabajador, los siguientes puntos deberán ser considerados en la determinación de la PTU del ejercicio 2021 que se distribuirá en mayo del 2022.

  1. Salario base para determinar el límite de los tres meses: Se deberá considerar como salario del trabajador la cuota diaria, sin incluir en ella las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo:

CAPITULO VIII.- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

 

  1. Salario a considerar: Por lo que respecta al salario (cuota diaria) a considerar para determinar el límite de los tres meses, en nuestra opinión deberá tomarse la cuota diaria correspondiente al mes de diciembre 2021 o al último mes en que haya laborado el trabajador durante el ejercicio 2021 que tiene derecho a percibir la PTU generada en dicho ejercicio, en caso registrarse baja de algún trabajador antes de concluir el ejercicio 2021. Lo anterior, toda vez que la distribución de la PTU que se realizará en mayo de 2022 corresponde al ejercicio 2021, por lo que en iguales circunstancias el salario para determinar el tope será el generado en el último mes del ejercicio en que se devengó el derecho a percibir este importe. Lo anterior se refuerza con el hecho de que, por ejemplo, en mayo del ejercicio siguiente los trabajadores que tienen derecho a la PTU del ejercicio de que se trate, pueden no estar activos sino solo tener derecho a percibir la PTU con el salario que generaron en el año 2021.

 

  1. PTU del ejercicio anterior, que se sumará a la del ejercicio 2021: Tal como se encuentra previsto en el artículo 122, último párrafo de la LFT, la PTU no cobrada en un ejercicio deberá sumarse a la PTU del ejercicio siguiente. En consecuencia y respecto de la PTU generada en el ejercicio 2020, no cobrada durante el ejercicio 2021 por los trabajadores y que se sumará a la PTU del ejercicio 2021, para ser distribuida en mayo del presente ejercicio 2022, nuestra opinión es que ambas cantidades (la PTU del ejercicio 2020 que no fue cobrada, más la PTU generada en el ejercicio 2021) deberán sumarse y la suma de ambas deberá ser objeto del nuevo límite previsto en el artículo 127, fracción VIII de la LFT.

 

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.