Boletín 35 / 2022

ESTIMULO DIESEL - SU USO EN EL PAGO MENSUAL DE ENERO 2022

Publicado 2022-02-21 14:32:53 |


Estimados Clientes:

Como es de su conocimiento, el Estímulo IESPS por adquisición de Diesel previsto en la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2022, es acreditable únicamente contra el ISR CAUSADO EN EL EJERCICIO. Este estímulo es aplicable a aquellos contribuyentes que adquieran DIESEL para USO AUTOMOTRIZ en VEHÍCULOS QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS O DE CARGA, así como el TURÍSTICO.

No obstante lo anterior, de acuerdo a las Facilidades Administrativas 2021, que estuvieron vigentes hasta el 31 de Diciembre del 2021, el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, tenía la posibilidad de acreditar este estímulo no solamente contra el ISR CAUSADO EN EL EJERCICIO, sino también contra:

- Los pagos provisionales del ISR del ejercicio

- El ISR mensual y anual que se genere, equivalente al 16% del 8% sobre los ingresos (8% por deducción ciega)

- El ISR retenido

Beneficios previstos en la regla 2.12 de la mencionada Resolución de Facilidades Administrativas vigentes hasta el 31 de Diciembre del 2021.

Por lo anterior, para quellos contribuyentes del Sector Autransporte de Carga Federal que hayan hecho uso de este Estímulo en el pago provisional del mes de Enero del 2022, asumiendo que este beneficio será refrendado para el presente ejercicio 2022 en las Facilidades Administrativas 2022, las cuales a la fecha actual (es decir al 21 de Febrero del 2022) no han sido dadas a conocer, sugerimos esperar la publicación de la Resolución de Facilidades Administrativas 2022, en las que esperamos se confirme la posibilidad de continuar utilizando el beneficio de la mencionada regla 2.12, lo que también permitirá hacer referencia, en el escrito libre respectivo, a la regla específica que suponemos continuará dando esta facilidad.

El escrito libre al que nos referimos en el párrafo anterior es el correspondiente al Aviso que debe presentarse, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se haya hecho uso del Estímulo Diesel en el ejercicio, informando a la autoridad precisamente sobre el uso de este estímulo, esto de conformidad con lo previsto en la regla 9.6  Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de Diesel o Biodiesel y sus mezclas y la ficha de trámite 3/LIF "Aviso que presentan los contribuyentes, manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquirean Diesel o Biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas y de carga" del Anexo 1-A, ambos de de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

En cuanto tengamos noticias de la Resolución de Facilidades Administrativas 2022 lo haremos de su conocimiento e igualmente por este medio daremos a conocer a ustedes nuestra propuesta de escrito libre a presentar, tal como lo hemos venido realizando anualmente.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.