Boletín 37 / 2022

CANCELACION DE CFDI EMITIDOS ANTES DEL EJERCICIO 2021

Publicado 2022-02-28 11:20:17 |


Estimados Clientes:

En seguimiento a nuestros boletines 19/2022 y 21/2022, relacionados con el nuevo esquema y fechas para CANCELACIÓN DE CFDI, hacemos de su conocimiento que también como parte de la segunda versión anticipada de la 2da. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, dada a conocer recientemente en el apartado de NOVEDADES de la página del SAT,  se dió a conocer el artículo Segundo Transitorio, mediante el cual la autoridad regula los requisitos para poder realizar la cancelación de CFDIs emitidos en ejercicios anteriores al ejercicio 2021.

Transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022:

Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

 

De la lectura de la regla anterior, se observa que la postura de la autoridad es que si se cancelan por inexsistencia de operación CFDIs emitidos en ejercicios anteriores al 2021 deberán, entre otros requisitos, presentarse declaraciones complementarias (requisito previsto en la fracción I del antes transcrito artículo transitorio) y en el caso de cancelación de CFDIs por errores, también emitidos en ejercicios anteriores al 2021, en donde subsita la operación, deberán emitirse los nuevos CFDIs en sustitución de acuerdo a la guía de llenado respectiva (requisito previsto en al fracción IV del mencionado artículo transitorio), amén de los otros dos requisitos previstos en las fracciones II y III de dicho artículo transitorio, consistentes en contrar con buzón tributario actualizado y contrar con la aceptación del receptor cuando sea procedente.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.