Boletín 43 / 2022

AVISO POR LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO CARRETERO EN 2021

Publicado 2022-03-24 14:34:09 |


Estimados clientes:

Recordamos a ustedes que en este mes de marzo se debe presentar el AVISO POR LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL POR ACREDITAMIENTO DE GASTOS POR USO DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA O PASAJE realizada en el año 2021, esto de acuerdo a la regla 9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021 que a continuación transcribimos; haciendo la aclaración a ustedes que este aviso no es posible presentarlo aún vía BUZON TRIBUTARIO (aun cuando la regla así lo establece) y al no existir FICHA DE TRÁMITE que regule el procedimiento para presentarlo, deberá presentarse de forma PRESENCIAL ante la autoridad fiscal que corresponda

A continuación, el texto íntegro de la Regla Miscelánea de 2021 que regula la presentación de este aviso, exhortándolos a cuidar todos los requisitos que en ella se solicitan:

Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje

9.9. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:

I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.

En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

a)    Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

b)    Modelo de la unidad.

c)    Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.

d)    Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.

IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

         LIF 16

 

Cabe mencionar que señalamos que se presente dicho aviso de forma presencial, toda vez que de la lista de opciones que existen para representar un caso de aclaración o solicitud desde “Mi Portal” de la página del SAT, no existe una opción genérica en la que se pueda presentar cualquier tipo de aviso o aclaración.

Recordándoles que para que proceda el acreditamiento del estímulo mencionado, en términos del artículo 16, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación 2021 deben cumplir principalmente con lo siguiente:

  • Es para contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.
  • Obtener ingresos totales anuales para efectos del ISR menores a $300 millones de pesos en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota.
  • No ser persona moral que se considere parte relacionada de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del ISR.

 

Adjunto al presente compartimos a ustedes un escrito libre para presentar el aviso ante la autoridad.

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS.

 

 

Adjuntos

EscritoLibreEstíCarr_2021_AutoTrans Fdral de Carga_FCH200.doc