Boletín 48 / 2022

NO RETENCION DEL 1.25% POR PAGOS REALIZADOS A RESICOS DEL SECTOR PRIMARIO

Publicado 2022-04-25 21:12:31 |


Estimados Clientes:

Como parte de la Tercera Versión Anticipada de la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022, destaca el contenido de la siguiente regla que se adiciona y que permite que no efectúen la retención del 1.25% a que se refeire el artículo 113-J de la Ley del ISR  las Personas Morales que efectúen pagos a Personas físicas del sector primario que tributen estas últimas en el RESICO y que estén exentas del pago de este impuesto por tener ingresos menores a 900 mil pesos en el año. 

 

A continuación el texto íntegro de esta regla miscelánea:

3.13.33. Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas

Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.

LISR 113-E, 113-J

 

Destaca también la importancia de que en la descripción del CFDI que emita la Persona Física del RESICO hacia la PERSONA MORAL, se señale la leyenda que se menciona en la antes transcrita regla miscelánea.

 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.