Boletín 51 / 2022

DONATARIAS AUTORIZADAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS

Publicado 2022-05-11 10:45:01 |


Estimados clientes:

En relación con la obligación que tienen las Donatarias Autorizadas de presentar la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” correspondiente al ejercicio 2021, en términos del artículo 82, fracción VI de la ley del ISR, regla 3.10.10 de la RMF 2022 y  la ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A, a continuación especificamos los plazos para presentar dicha declaración informativa y quienes deben presentarla aun cuando no tengan vigente su autorización.

  1. Las personas morales y fideicomisos que hubieran contado con autorización para recibir donativos deducibles en 2021, deben presentar la declaración informativa mencionada durante el mes de mayo de 2022, considerando lo siguiente:
  • La presentación se realiza a través del programa electrónico “Donatarias” disponible en el portal del SAT  https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas
  • La información que se presenta es correspondiente al ejercicio 2021.
  • Se debe presentar sin importar que en el ejercicio por el cual se envía la declaración informativa no hayan obtenido donativos, es decir, se deberá presentar aun cuando en el ejercicio 2021 no hayan obtenido donativos.
  • Se debe presentar sin importar que a la fecha de presentación ya no cuenten con la referida autorización.

(Artículo 82, primer párrafo de la fracción VI de la ley del ISR, regla 3.10.10 primer párrafo de la RMF 2022 y ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2022)

 

  1. Donatarias cuya autorización haya sido revocada o cancelada en el ejercicio 2022, deben presentar la declaración informativa mencionada dentro del mes siguiente (30 días naturales) en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación, considerando lo siguiente:
  •  La presentación se realiza a través del programa electrónico “Donatarias” disponible en el portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas
  • La información que deben presentar es la corresponde al propio ejercicio 2022, respecto del periodo por el que contaron con la autorización en dicho ejercicio.
  • Lo anterior no es aplicable, en caso de obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles por el mismo ejercicio fiscal, de ser así, la declaración informativa la deberán presentar en 2023, correspondiente a todo el ejercicio fiscal 2022.

(Artículo 82, segundo párrafo de la fracción VI de la ley del ISR, regla 3.10.10 segundo párrafo de la RMF 2022 y ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2022)

 

  1. Donatarias autorizadas que hayan suspendido sus actividades, deben presentar la declaración informativa mencionada antes de presentar el aviso de suspensión de actividades considerando lo siguiente:
  • La información que deben presentar es respecto al ejercicio en el que se suspendan las actividades.
  • Deberán presentar la declaración informativa ANTES de presentar el aviso de suspensión de actividades económicas, el cual se presenta dentro del mes siguiente a aquél en el que se suspendan dichas actividades, de acuerdo con la ficha de trámite “169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales” del Anexo 1-A.

(Artículo 82, primer párrafo de la fracción VI de la ley del ISR, reglas 3.10.10 tercer párrafo y 2.5.10. de la RMF 2022 y fichas de trámite 19/ISR y 169/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2022)

 

  1. Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, cancelada o concluido su vigencia, y no se hubiera obtenido nuevamente dentro del plazo de doce meses, deben presentar la declaración informativa mencionada dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización considerando lo siguiente:

(Artículos 82, segundo y tercer párrafo de la fracción V y 82-Bis de la ley del ISR, regla 3.10.19, fracciones III y IV de la RMF 2022 y ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2022) 

 

  1. Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia fiscal o cese total de operaciones, deben presentar la declaración informativa mencionada antes de presentar el aviso correspondiente de cambio de residencia fiscal y/o cancelación de RFC por liquidación total del activo o cese total de operaciones, considerando lo siguiente:
  • La presentación se realiza a través del programa electrónico disponible en el portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas
  • Deberán detallar la información relacionada a la transmisión de la totalidad de su patrimonio a otra donataria autorizada.
  • Deberán presentar la declaración informativa ANTES de presentar alguno de los siguientes avisos:
    • Cambio de residencia fiscal de acuerdo a la ficha de trámite 85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal,
    • Cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de acuerdo a la ficha de trámite 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, o
    • Cancelación en el RFC por cese total de operaciones, de acuerdo a la ficha de trámite 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

Lo anterior, toda vez que para tramitar los avisos antes mencionados se requiere presentar el acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

(Artículos 82, fracción V y 82-Bis primer párrafo de la ley del ISR, reglas 3.10.18 y 2.5.13, X, XIV y XV de la RMF 2022 y fichas de trámite 19/ISR, en relación con la 81/CFF, 82/CFF y 85/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2022)

 

Adjunto al presente compartimos a ustedes la “Guía de usuario para presentar la Declaración informativa de transparencia de Donatarias Autorizadas” disponible en el portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas.

 

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS. S.C.

 

 

Adjuntos

Guia informativa Transparencia 2021_FCH010.pdf