Boletín 56 / 2022

CANCELACIÓN DE CFDI´S EMITIDOS CON ANTERIORIDAD AL EJERCICIO 2022

Publicado 2022-05-26 09:54:34 |


Estimados clientes

El 25 de mayo de 2022 se publicó en el portal SAT la Segunda Versión anticipada de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, destacando la reforma al artículo Segundo Transitorio de la Segunda Modificación a la RMF para 2022, referente a la cancelación de CFDI´s emitidos en ejercicios anteriores a 2022.

Recordemos que la facilidad para cancelar CFDI´s emitidos en 2021 establecido en la regla 2.7.1.47, venció en el mes de marzo para Personas Morales y en el mes de abril para Personas Físicas.Técnicamente, después de dichos meses no era posible solicitar la cancelación de CFDIs emitidos en 2021, lo cual generaba una incongruencia con el artículo Segundo Transitorio de la Segunda Versión Anticipada a la RMF 2022, en virtud que dicho artículo permitía cancelar los CFDIs emitidos en ejercicios anteriores a 2021. Sin embargo, excluía la posibilidad de cancelar los CFDIs emitidos en 2021. 

En relación con lo anterior, en la Segunda Versión Anticipada de la Cuarta Modificación a la RMF 2022 publicada en el portal SAT de forma anticipada, se reforma el artículo Segundo Transitorio, para incluir como parte de la regla, la cancelación de los CFDI´s emitidos en el ejercicio 2021 , siempre que se cumpla los requisitos establecidos en dicho artículo transitorio (que apliquen a cada caso particular), eliminando la laguna que existía. Así mismo, también se amplía el plazo para solicitar cancelación de CFDIs hasta el 31 de diciembre de 2022

Compartimos fundamento:

Segundo Transitorio. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.