Boletín 63 / 2022

4TA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022

Publicado 2022-06-09 19:14:20 |


Estimados clientes:

El día de hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23”, de la cual destacan los siguientes cambios:

  1. Se adiciona regla 2.2.23 Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada

A fin de validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos que tengan funciones notariales para que informen:

  • si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales obran en sus registros
  • si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes,
  • si efectivamente corresponden a la persona física o moral.

 Se señala que será opción para los fedatarios públicos atender los requerimientos en un plazo de diez días, sin embargo, en caso de no dar respuesta a la autoridad, ésta podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones.

 

  1. Cambio en la regla 4.15 Modificación o incorporación de información de socios o accionistas,

El cambio a la regla 2.4.15. consistió únicamente en sustituir la palabra de “Aviso” por “Solicitud” al título de la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando” a la que hace referencia.         

La ficha de trámite 295/CFF antes mencionada también se modificó para:

  • señalar que, en caso de no obtener respuesta de la autoridad, transcurrido 10 días hábiles de realizar la solicitud y contar con el acuse de recepción, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por ese medio;
  • eliminar el requisito de adjuntar un escrito libre, toda vez que el aplicativo Relaciones RFC solo permite adjuntar identificaciones oficiales de los socios y documentos protocolizados correspondientes;
  • especificar en los requisitos que cuando se trate de un socio o accionista que sea persona moral residente en México se deberá adjuntar la identificación oficial del representante legal.
  1. Modificación de las siguientes reglas relacionadas con los proveedores de certificación de CFDI:

2.7.2.1 Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización

2.7.2.6. De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

2.7.4.2. De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

 

  1. Adición de la regla 2.10.28 Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito.

Se adiciona regla miscelánea para señalar el procedimiento mediante el cual el contador público inscrito para dictaminar estados financieros debe informar a la autoridad cuando tenga conocimiento que, derivado de dictaminar los estados financieros, el contribuyente ha incumplido a las disposiciones fiscales, aduaneras o ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituirse delito, en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF.

El informe se entrega de forma presencial a la autoridad mediante escrito libre en el que detalle la información del incumplimiento e irregularidades detectadas, así como la documentación que lo acredite de acuerdo con la ficha de trámite 318/CFF Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito” adicionada en el Anexo 1-A.

  1. Adición de la regla 2.16.5 Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros

Por disposición del artículo 32-H, fracción VI del CFF, los contribuyentes que sean partes relacionadas de quienes estén obligados a dictaminar sus estados financieros (quienes en el ejercicio anterior obtengan ingresos superiores a $1,650,490,600 o tengan acciones colocadas en bolsa de valores, en términos del artículo 32-A, segundo párrafo del CFF) deben presentar la Información sobre su Situación Fiscal.

La regla 2.16.5 mencionada señala que dichos contribuyentes únicamente presentarán la Información sobre su Situación Fiscal cuando:

  • hayan realizado operaciones con los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros y
  • siempre que el monto de la operación supere:
    • $13,000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de
    • $3,000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales.
  1. Modificación a la regla 13.1 Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, la cual es dirigida a los asignatarios del sector de Hidrocarburos, quienes podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondiente al mes de abril a más tardar el 30 de junio del 2022.
  1. Anexos
  • Se modifican los siguientes anexos:
    • 1-A Fichas de trámite,
    • 15  Impuesto sobre Automóviles Nuevos y
    • 23 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
  • Se dan a conocer el Anexo 9 relacionado con el factor para la actualización de deducciones de personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles.
  1. Cancelación de CFDI´s:

Como lo dimos a conocer en nuestro boletín 56/2022, se modificó el artículo Segundo Transitorio de la Segunda Modificación a la RMF para 2022, referente a la cancelación de CFDI´s emitidos en ejercicios anteriores a 2022, para incluir como parte de la regla, la cancelación de los CFDI´s emitidos en el ejercicio 2021, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en dicho artículo transitorio (que apliquen a cada caso particular). Asimismo, también se amplía el plazo para solicitar cancelación de CFDIs hasta el 31 de diciembre de 2022.

 A continuación, compartimos fundamento:

Segundo Transitorio. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI

II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34

IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

 Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

  1. Declaración informativa de transparencia. Por disposición del artículo Segundo Transitorio de la mencionada Cuarta Resolución de Modificaciones, el SAT otorgó dos días adicionales para que las Donatarias autorizadas dieran cumplimiento a la obligación de presentar la Declaración Informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, estableciendo como fecha límite el pasado 2 de junio del presente (el plazo vencía el 31 de mayo de 2022).

Lo anterior, lo dimos a conocer en nuestro boletín fiscal 58/2022 al momento de publicar en la página del SAT la Tercera versión anticipada de la Cuarta Resolución de la RMF 2022.

 

Atentamente,

 

Ficachi y Asociados, S.C.

 

 

Adjuntos

2022_06_09_MAT_shcp_FCH200.doc